Aguinaldo 2023: cuál es la fecha límite para cobrarlo y qué hacer si no me depositan

Aguinaldo 2023: cuál es la fecha límite para cobrarlo y qué hacer si no me depositan

Por ley, los trabajadores en relación de dependencia deben cobrar la primera cuota del SAC durante junio.

El primer medio aguinaldo debe ser abonado durante junio. El primer medio aguinaldo debe ser abonado durante junio.
28 Junio 2023

Según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo, los trabajadores en relación de dependencia deben cobrar el primer medio aguinaldo durante el mes de junio. El pago de este extra corresponde al 50% del mejor ingreso recibido en el primer semestre del 2023. ¿Hasta cuándo pueden pagar los empleadores y dónde reclamar si no me abonan?

Además de los trabajadores en relación de dependencia, también cobran una suerte de aguinaldo (Haber Anual Complementario) los jubilados y pensionados, quiénes suelen recibir este pago junto a sus haberes correspondientes en línea con el calendario de pagos de la Anses.

Cuándo cobro y hasta cuándo se puede pagar el aguinaldo

Según dispone la Ley de Contrato de Trabajo -20.744- en artículo 122 referente al SAC, este "será abonado en dos cuotas", la primera hasta el 30 de junio y la segunda con vencimiento al 18 de diciembre de cada año.

Así, este 2023 los empleadores podrán depositar el aguinaldo hasta el viernes 30 de junio, aunque algunos deciden hacerlo antes o adelantar una parte del pago a mediados de mes. Los empleados estatales, por ejemplo, suelen cobrar de forma anticipada.

 Al igual que el pago del salario, según el artículo 128 de la misma norma el depósito del primer medio aguinaldo puede atrasarse hasta "cuatro días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres días hábiles para la semanal", por lo que los trabajadores podrán cobrar el SAC hasta el jueves 6 de julio inclusive.

Qué pasa si no me depositan el aguinaldo

Pasado el viernes 30 de junio y los cuatro días hábiles extras que la legislación dispone como período de gracia para el pago del aguinaldo, los trabajadores pueden hacer el reclamo por la falta de pago del SAC.

En estos casos, según la legislación vigente, el trabajador puede intimar a su empleador mediante una carta documento para reclamar el pago, bajo apercibimiento de adoptar alguna medida que puede hacerse efectiva o no.

Además, este mecanismo deja constancia de la realización del reclamo ante posibles nuevos incumplimientos de parte del empleador a futuro.

"En caso de encontrarse impagos muchos salarios, el trabajador podría pedir la extinción del vínculo (si se intima bajo tal apercibimiento, y el empleador incumple), pero por la falta de pago solo del aguinaldo (o de un solo salario) no podría considerarse despedido", explicó al diario El Cronista el abogado laboralista Isaías Torres López.

"La falta de pago de un salario, a mi criterio y a criterio de vasta doctrina y jurisprudencia, no amerita la extinción del vínculo", agregó. En este sentido, el especialista propone a la retención de tareas como una medida más viable ante la falta de pago del SAC.

Tal como indica Torres López, según la jurisprudencia, la falta de pago del aguinaldo podría constituir una causal de retención de tareas: "En los contratos bilaterales, cuando las partes deben cumplir simultáneamente, una de ellas puede suspender el cumplimiento de la prestación, hasta que la otra cumpla u ofrezca cumplir. La suspensión puede ser deducida judicialmente como acción o como excepción, dicta el artículo 1031 del Código".

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