Columna previsional: complementos de las prestaciones previsionales

Columna previsional: complementos de las prestaciones previsionales

Anses. Anses.

Que nuestro sistema previsional resulta insuficiente en cuanto a los haberes que abona, lo sabemos; el problema mayor se plantea ante el fallecimiento del trabajador o la incapacidad total y permanente y la disminución de ingresos que se produce en el seno de una familia sin el aporte del sostén principal o en el caso de la incapacidad con un trabajador jubilado por invalidez, con una incapacidad total y un ingreso inferior al que tenía en actividad.

Complementos

Generalmente el monto a percibir en cuanto a una pensión por fallecimiento o jubilación por invalidez no resultan suficientes para cubrir el nivel de vida que la familia tenía mientras el trabajador estaba en actividad; sumado a las diferentes situaciones a la que se enfrenta la familia desde el fallecimiento o la incapacidad el trabajador (madre o padre de familia).

Tanto si pensamos en un trabajador en relación de dependencia como en un trabajador independiente, monotributista o autónomo, los ingresos en el hogar, ya sea ante su fallecimiento o incapacidad, disminuyen cuando se accede a la pensión por fallecimiento o la jubilación por invalidez (al igual que sucede en una jubilación ordinaria), con el agravante que ante estas dos contingencias la madre o padre de familia ya no están para generar ingresos adicionales o en el caso de la jubilación por invalidez, el trabajador tiene una incapacidad total y permanente, sin capacidad laboral residual y con gastos y erogaciones médicas por el resto de su vida.

Si bien es cierto que el fallecimiento o la incapacidad son contingencias que no las podemos prever cuando ocurrirán, pero sí podemos asegurar nuestra vida y nuestra salud ante estos imprevistos y de ese modo proteger a nuestra familia y a nosotros mismos, para solventar las erogaciones que surjan en lo inmediato, sostener el nivel de vida de allí en más y poder asumir los gastos médicos que surjan producto de la incapacidad limitante.

Beneficios

Cuando el trabajador decide contratar un seguro de vida que cubra la contingencia del fallecimiento y las coberturas de salud: enfermedades graves, incapacidad total y permanente, hospitalización … todas coberturas que funcionan como lucro cesante; está contratando a través de una Compañía de Seguros de personas, sumas aseguradas que la Compañía se compromete a abonar ante las situaciones descriptas, y el asegurado abonará mensualmente una prima o cuota que en general ronda el 5% al 10% de los ingresos del trabajador, dependiendo éste tema de lo que cada trabajador decida destinar a su protección.

Quienes tienen conciencia aseguradora, ya tienen prevista la erogación a sabiendas de que, si suceden estos imprevistos sin contar con el seguro, su familia o la misma persona quedarían desprotegidos económicamente. En el Seguro de vida, los beneficiarios designados (cónyuge, conviviente, hijos) recibirán una suma de dinero que les permitirá sostener el nivel de vida, la familia podrá continuar con sus actividades habituales, se garantiza la educación de los hijos, se podrían saldar deudas, como hipotecas y servir como apoyo financiero al largo plazo.

Es una manera de proteger el patrimonio en lo inmediato, ya que el pago de la suma asegurada contratada debe abonarse apenas se acredita el fallecimiento del asegurado y la familia se evitaría tener que recurrir a otras fuentes de dinero para afrontar las erogaciones.

La pensión por fallecimiento será un ingreso mensual sostenido en el tiempo y en algunos casos de por vida (cónyuges, convivientes o hijos con discapacidad) y en otros casos Anses abonará hasta los 18 años de edad (en el caso de los hijos menores) Esta misma póliza donde se asegura la Vida de la persona, tiene coberturas de enfermedades graves, hospitalización, incapacidad total y permanente, pérdida de miembros, que en cuyo caso es el mismo asegurado quien cobrará las sumas contratadas y servirán como el complemento perfecto de una jubilación por invalidez, o como lucro cesante por ejemplo en los casos de hospitalización por algún problema de salud o accidente que lo obligue a dejar de trabajar, en cuyo caso la compañía de seguros abona una suma semanal relacionada con los ingresos del trabajador.

Conclusión

Así como el Seguro de Retiro es el complemento de la jubilación ordinaria y el trabajador continuará percibiendo ingresos similares o superiores una vez jubilado, el Seguro de vida con coberturas de salud, pasa a ser el complemento perfecto de las prestaciones de Pensión por fallecimiento y/o Jubilación por Invalidez, cubriendo todos los beneficios previsionales de nuestro sistema.

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