Algunos beneficios previsionales admiten un cambio por otra prestación, siempre para mejor y otras prestaciones son pasibles de mejorarlas en su haber previsional. Los beneficiarios de pensiones no contributivas podrían cambiar su beneficio previsional por la Jubilación ordinaria, en los casos de quienes cumplan con la edad jubilatoria y completando los 30 años de aportes con los que efectivamente tuviese y con alguna de las leyes de moratoria vigentes.
Beneficios
Lo más importante de estos casos, es determinar si el titular del beneficio de pensión no contributiva, ya sea PUAM, pensión por invalidez y pensión de madre de 7 hijos, obtendrá beneficios en lo inmediato él o ella mismo y/o sus familiares. Las pensiones no contributivas por discapacidad perciben un 70% del haber mínimo previsional, por lo cual el primer beneficio es la mejora en el haber; asimismo los beneficiarios de la PUAM, prestación universal para el adulto mayor, cobran el 80% del haber mínimo garantizado.
En los casos de madres de siete hijos, si bien es cierto el monto mensual es idéntico al haber mínimo previsional, pero es fundamental evaluar otros beneficios en lo inmediato y a futuro.
- Derecho a cobrar pensión por fallecimiento; este es un beneficio doble, es decir tanto para el titular de la pensión como para el derechohabiente, ya sea cónyuge, conviviente, hijos; dado que si el beneficiario fallece mientras está cobrando una pensión no contributiva, el beneficio previsional se termina y no trasciende a terceros, es decir no deja derecho a pensión para la familia.
- Idéntica situación ocurre si quien fallece es el cónyuge o conviviente de quien cobra la pensión; al ser incompatible la percepción de la pensión por fallecimiento con la pensión no contributiva, el titular de ésta tendría que renunciar a la no contributiva para cobrar la pensión por fallecimiento de su cónyuge; caso contrario si cambia a Jubilación ordinaria podrá percibir ambos beneficios: la pensión por fallecimiento del cónyuge o conviviente y su propia jubilación.
- Asignación familiar por hijo con discapacidad: cuando cambiamos el beneficio previsional por la jubilación ordinaria, si el titular tuviese hijos con discapacidad, pasará a percibir además del 100% del haber la asignación familiar con hijo con discapacidad e incluso por algún nieto o hijo menor de 18 años que tuviese a cargo. De este modo cuando hablamos del cambio de un beneficio por otro, estamos buscando la mejora en la percepción del haber y posterior cobro de dos beneficios previsionales, incluso añadirle asignaciones familiares.
Adhesión a la moratoria previsional
Leyes 24.476 y 27.705. Es muy factible que en los casos descriptos tengamos que adherir al beneficiario a alguna de las leyes de moratorias previsionales vigentes, siendo la última sancionada la de mayor utilización actualmente porque permite comprar los aportes en un período más extenso de tiempo desde que la persona cumplió los 18 años de edad.
Si bien es cierto la ley 27.705, es la que estipula montos de cuotas más onerosas porque parte de una base de cálculo diferente; no obstante, y aunque algunas cuotas resultan elevadas comparadas con el haber mínimo total, las mismas con el transcurso del tiempo en el mediano largo plazo se irán licuando y pasando a ser mucho más bajas que el haber en sí, dada la fluctuación que tendrán cada tres meses. Esta conclusión resulta de analizar el monto del haber y de la cuota en el primer mes de cobro, desde allí irán creciendo ambos montos cada tres meses en idéntico porcentaje y conforme lo estipule la Ley de movilidad previsional; pero en pesos se incrementará mucho más el sueldo mensual que la cuota; ya que no será lo mismo aplicar por ejemplo un 20% a $70.000 (haber mensual) que el mismo 20% a $10.000 (monto de primera cuota)… así cada 3 meses será mucho más lo que irá percibiendo el beneficiario a lo largo del tiempo, con la posibilidad además, de acceder a pensión por fallecimiento de cónyuge, conviviente, cobrar asignaciones familiares o dejar derecho a pensión para su familia.