En julio subirán un 41,5% las escalas de facturación de las categorías de monotributo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). En tanto, la cuota mensual se mantendrá sin cambios. El anuncio oficial de esta medida está previsto para este jueves a cargo del Ministerio de Economía.
De esta manera, se incrementarán los límites de las categorías, que van de la “A” a la “H” para los prestadores de servicios y de la “A” a la “K” para quienes venden productos.
Así, los ingresos brutos permitidos para estar en ese esquema impositivo, que quedaron retrasados de cara a la creciente inflación, se incrementarían de los actuales $5.650.236 anuales a $7.996.486 para la categoría “H” (la máxima para prestadores de servicios). Y de los $8.040.721 anuales a $11.379.615 para la categoría “K”, la máxima para venta de bienes.
Según el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Monotributo, el Poder Ejecutivo tiene la potestad de actualizar el parámetro ingresos en forma semestral, tomando la variación del índice de movilidad de las prestaciones previsionales. El aumento de 41,5% es equivalente al alza que, según la fórmula de movilidad, llevan las jubilaciones este año.
El aumento en las escalas se produce en julio precisamente porque es el mes donde los monotributistas deben recategorizarse. Los períodos de recategorización son cada seis meses, en enero y julio, y en ese momento se debe evaluar la actividad de los últimos 12 meses: si hubo cambios en los ingresos, alquileres y otros parámetros.
Si los ingresos superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. En tanto, no deben efectuar ninguna acción quienes mantengan la misma categoría.
Cómo quedarán las escalas del monotributo a partir de julio de 2023
Con este nuevo aumento en los topes de facturación, los límites de ingresos brutos anuales de cada categoría quedan de la siguiente manera:
Categoría A: pasa de $ 999.657 a $ 1.414.762
Categoría B: pasa de $ 1.485.976 a $ 2.103.025
Categoría C: pasa de $ 1.557.443 a $ 2.080.367
Categoría D: pasa de $ 2.583.720 a $ 2.944.235
Categoría E: pasa de $ 3.042.435 a $ 4.305.799
Categoría F: pasa de $ 3.803.043 a $ 5.382.248
Categoría G: pasa de $ 4.563.652 a $ 6.458.698
Categoría H: pasa de $ 5.650.236 a $ 7.996.484
Categoría I: pasa de $ 6.323.918 a $ 8.949.911
Categoría J: pasa de $ 7.247.514 a $ 10.257.028
Categoría K: pasa de $ 8.040.721 a $ 11.379.612
Cabe recordar que las fechas disponibles para la recategorización son del 1 al 20 de cada enero y julio.
La AFIP además puede realizar una recategorización de oficio en el caso de que un contribuyente no se haya recategorizado cuando correspondía o si lo hizo de manera inexacta. El procedimiento se inicia cuando se detectan compras, gastos o acreditaciones bancarias por un valor superior a los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la que está encuadrado.
Los monotributistas que son recategorizados de oficio por la AFIP reciben una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) el primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año. La categoría asignada puede recurrirse dentro de los 15 días de recibida la notificación, a través del servicio “Presentaciones Digitales”.