En pocos días, los trabajadores en relación de dependencia del sector público y privado gozarán de la primera cuota del Salario Anual Complementario (SAC). El primer pago se realizará hasta el 30 de junio, mientras que el segundo será en diciembre. Sin embargo, hacia estas fechas siempre existe la pregunta sobre qué sucede si una persona trabajó menos de un año, ¿le corresponde cobrar el aguinaldo?
Este beneficio adicional se destina a trabajadores registrados en los sectores privado, público, jubilados y pensionados. La cantidad a abonar corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual obtenida por el trabajador en cada uno de los semestres.
Qué sucede si empecé a trabajar hace menos de seis meses
En el caso que aquellas personas que ingresaron o cambiaron de empleo en el lapso menor a seis meses cobrarán el proporcional a los meses trabajados. Los empleadores tendrán tiempo de abonar la primera cuota del “medio aguinaldo” hasta el viernes 30 de junio.
El aguinaldo se abonará de acuerdo con los meses trabajados, en el caso de los trabajadores con menos de un año de antigüedad. Existen dos fórmulas para calcularlo:
- Dividir el mejor sueldo recibido en el tiempo trabajado por 12 y multiplicar el resultado por los meses trabajados.
- Multiplicar los meses trabajados por la mitad (50%) del mejor salario mensual y luego dividir ese resultado por seis.
Por ejemplo, si una persona tuvo $100.000 como mejor sueldo mensual durante cinco meses trabajados, deberá realizar el siguiente cálculo:
- Al mejor salario ($100.000) dividirlo por doce ($8333),
- Luego multiplicarlo por los cinco meses trabajados. Su aguinaldo proporcional será de $41.665.
Si una persona tuvo $100.000 como mejor sueldo mensual durante tres meses trabajados, el cálculo es el mismo:
- Al mejor salario ($100.000) dividirlo por doce ($8.333),
- Luego multiplicarlo por los tres meses trabajados. Su aguinaldo proporcional será de $25.000.
Quiénes están habilitados a pagar en tres cuotas el aguinaldo
En el caso de las pequeñas empresas, la Ley 24.467 de 1995 contempla la posibilidad de fraccionar los pagos del SAC en tres períodos a lo largo del año, siempre y cuando no excedan de tres períodos en total. Esto significa que únicamente las pequeñas empresas, de acuerdo con lo establecido en los convenios colectivos de trabajo, pueden dividir el aguinaldo en tres cuotas en lugar de dos.
En el caso de las pequeñas empresas, la ley permite fraccionar los pagos del SAC de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo de trabajo.