Las autoridades de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación comunicaron que se creó el Programa de Asistencia Económica por la Emergencia Sanitaria - Influenza Aviar H5 y H7. Mediante este se busca asistir a los productores avícolas que debieron sacrificar aves de corral y/o destruir huevos fértiles y/o huevos frescos por cuestiones sanitarias.
“La inversión alcanza los $ 7.450 millones; fue dispuesta por el ministro de Economía de la Nación, Sergio Massa, para acompañar al sector productivo que se vio afectado por la Influenza Aviar”, explicó Juan José Bahillo, titular del área.
El programa, que se financiará con fondos del Programa de Incremento Exportador, estará vigente durante 180 días para acompañar, con una suma fija y en pesos, de acuerdo a las siguientes categorías:
• Pollos:
De 1 a 28 días de edad, $ 350 por unidad; de 29 días de edad en adelante, $ 700 por unidad.
• Ponedoras:
Aves recriadas de 1 a 10 semanas de edad, $ 550 por unidad; aves recriadas de 11 a 18 semanas de edad, $ 950 por unidad; aves en producción, $ 1.700 por unidad.
• Reproductores:
Reproductores Padres livianos, $ 3.700 por unidad; reproductores Padres pesados, $ 3.800 por unidad; reproductores Abuelos pesados, $ 11.000 por unidad.
• Planta de Incubación:
Huevo fértil, $ 60 por unidad; pollita bebé ponedora, $ 160 por unidad; pollito bebé parrillero/a, $ 100 por unidad.
• Huevos:
Frescos Productos, $ 20 por unidad.
Para acceder a este acompañamiento, los productores beneficiarios deberán:
a. Tener registrado el establecimiento bajo su titularidad en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) del Senasa.
b. Haber sido afectados por una medida de sacrificio de aves de corral y/o destrucción de huevos fértiles y/o huevos frescos con motivo de la detección y/o sospecha de contagio del virus de Influenza Aviar H5 y H7.
c. No haber obstaculizado o impedido la labor de los agentes del Senasa en ninguna de las instancias del procedimiento de intervención de emergencia sanitaria.
d. Haber notificado de manera inmediata al Senasa ante la aparición de síntomas de Influenza Aviar (H5/H7).
e. Encontrarse debidamente habilitado de conformidad con lo establecido mediante la Resolución N° 1.699 del 9 de diciembre de 2019 del Senasa.
f. Que los animales presentes en el establecimiento al momento de realizar las acciones sanitarias, hayan ingresado oportunamente a este, amparados por la documentación sanitaria correspondiente.
El monto será determinado en función de la cantidad de aves y/o huevos consignados en el acta respectiva del Senasa, multiplicada por los valores unitarios de compensación.