Empleadas domésticas: si estoy enferma, ¿cuántos días de licencia puedo solicitar?

Empleadas domésticas: si estoy enferma, ¿cuántos días de licencia puedo solicitar?

La trabajadora tiene derecho a una licencia por enfermedad y su duración depende de su antigüedad.

Aumento para empleadas domesticas Aumento para empleadas domesticas
16 Mayo 2023

En mayo, las empleadas domésticas tienen un aumento salarial que fue definido por la Comisión Nacional de Trabajo de Casas Particulares. Según lo acordado, el incremento establecido es del 27% hasta junio (14% en abril; 7% en mayo y para finalizar un 6%).

En este contexto, se debe recordar que aquellas trabajadoras que se encuentran en blanco tienen derecho a tomarse algunos días del año por enfermedad, según explican desde el sitio argentina.gob.ar.

Empleadas domésticas: cómo gestionar la licencia por enfermedad

La trabajadora tiene derecho a una licencia por enfermedad y su duración depende de su antigüedad:

- hasta tres meses al año si la antigüedad en el trabajo es menor a cinco años;

- hasta seis meses si la antigüedad es mayor a cinco años.

Empleadas domésticas: ¿qué debo hacer para solicitar la licencia por enfermedad?

Para solicitarla, se debe hacer lo siguiente:

- La trabajadora debe avisar que está enferma desde el primer día que no pueda concurrir a trabajar como consecuencia de la enfermedad.

- Debe acreditar esta situación a través de un certificado médico.

- Durante la licencia –y por el tiempo que corresponda según su antigüedad– se debe abonar la misma remuneración que venía percibiendo (en caso de aumento, también hay que pagarlo).

Vale recordar que el empleador tiene derecho a contratar un reemplazo. En esta situación, debe registrarla como trabajadora eventual con una fecha predeterminada de finalización de la relación laboral.

Empleadas domésticas: ¿por qué otros motivos puedo solicitar licencia y cuántos días son?

Las licencias son un derecho para aquellos trabajadores que prestan 16 horas o más semanalmente. Existen diferentes casos en los que se puede solicitarla:

- Por matrimonio, le corresponden 10 días corridos

- Por fallecimiento de cónyuge o conviviente, de hijos o de padres son tres días corridos (por muerte de hermano, un día).

- Por nacimiento de hijo (en el caso del trabajador varón), son dos días corridos.

- Si el trabajador o trabajadora tiene que rendir un examen puede tomarse dos días corridos y hasta un máximo de 10 días por año calendario.

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