Representación legal en el ámbito previsional

Representación legal en el ámbito previsional

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A través de Circular 22/23 de Anses del 08 de mayo del corriente año, de manera arbitraria y discriminatoriamente, el organismo previsional dispuso que para los inicios de las jubilaciones aplicando la Ley 27.705 (nueva moratoria previsional), los titulares deben presentarse personalmente a firmar en ese momento los formularios para dar inicio a la jubilación ordinaria.

Toda persona que esté por iniciar una prestación previsional, ya sea jubilación ordinaria, por invalidez, pensión por fallecimiento o un reconocimiento de servicios, tiene derecho a designar un apoderado, quien lo representará en la gestión previsional integral, no sólo en el armado del expediente, sino en el inicio, seguimiento y sobre todo control de la liquidación y posterior reclamo de ser necesario.

Los únicos profesionales que pueden actuar como apoderados de los titulares de beneficios o gestiones previsionales son los abogados acreditados ante Anses, y los hacen a través de un poder Ad Litem, es decir al solo efecto de la gestión integral. El hecho de que solo estén autorizados los abogados, tiene su razón de ser toda vez que, si la gestión administrativa no resulta acorde a derecho y hubiese que iniciar una acción judicial, solo los abogados pueden representar al titular ante la Justicia Federal.

Si bien es cierto que la gestión también la podría llevar adelante el titular sin asistencia legal (tal lo que promueve el organismo previsional), la realidad es que el beneficiario no contaría con un letrado especialista en la materia que controle la liquidación definitiva y el haber previsional que acompañará al jubilado o pensionado el resto de su vida; y como dice el dicho para muestra basta un botón, en realidad en la Justicia Federal tenemos mucho más que un caso de jubilaciones o pensiones mal liquidadas, cuyos titulares no contaron con asistencia legal al momento de la gestión administrativa (pudiendo resolver el tema en seis u ocho meses) y tuvieron que recurrir a la justicia, a través de largos juicios, para reclamar lo que por derecho y en la instancia administrativa tendrían que haber percibido.

Solo a modo ilustrativo, a fines del año 2022 teníamos un poco más de 290.000 juicios de jubilados, de los cuales unos 80.000 ya tenían sentencia firme y seguían a espera de cobrarlos. Con el agravante de saber que si un jubilado inició un juicio por la deficiente liquidación de su jubilación, lo hizo contando ya con más de 60 años de edad y el tiempo que conlleva la espera.

Entonces, no tener un abogado especialista a la hora de iniciar la prestación previsional, seguramente saldrá mucho más oneroso que pagar los honorarios del profesional al momento del otorgamiento de la prestación; porque con una jubilación correctamente liquidada, en dos o tres meses de percepción de la misma, ya se recuperan los honorarios abonados, por la mejora en el haber logrado.

Sumado ello que los empleados no dan abasto con la cantidad de personas que se presentan ya sea de manera espontánea o con turnos asignados a pretender dar inicio a su prestación previsional y ante el más mínimo faltante, tienen que volver a sus domicilios sin haber podido iniciar el trámite, en estos casos, la presencia del abogado apoderado es fundamental para solucionar en el mismo momento algún faltante o complicación que pudiera surgir y dar inicio a la gestión sin que se pierda el turno y por supuesto el retroactivo a percibir.

La Circular de Anses a la que hacemos alusión no sólo menoscaba el trabajo de los abogados especialistas en esta rama del derecho, sino sobre todo ataca el derecho que por ley tienen los titulares de beneficios de contratar el profesional que lo asista en toda la gestión. No obstante, los profesionales habilitados están concurriendo al día del turno con el titular del beneficio, a fin de dar inicio efectivamente a la gestión. La tramitación de la jubilación no se trata sólo de reunir papeles para dar inicio, sino que comienza con el armado de un expediente completo, de calidad, donde se contemple toda la vida laboral, se reconozcan los años de aportes con exceso de edad, los años de aportes por hijos (en el caso de las mujeres), y sólo se adhiera a la ley 27.705 para armar el plan de pago de la moratoria por el tiempo que efectivamente le falte al titular a efectos de que sea descontado del haber previsional exactamente lo correcto y no se descuente de más; sobre todo teniendo en cuenta que la nueva moratoria previsional es mucho más onerosa que las anteriores.

La otra complicación de esta circular, que no es menor, es que las distintas UDAI de Anses se ven colapsadas por la afluencia masiva de titulares que se podría evitar en el caso de quienes tienen la representación legal de su abogado especialista. Por lo pronto y, hasta que se revierta esta nueva normativa interna de Anses, los titulares asistirán personalmente acompañados por el abogado designado como apoderado en el inicio de la Jubilación Ordinaria bajo la Ley 27.705, nueva moratoria previsional.

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