“Nuestra Carta Magna es el diseño institucional en el que nuestra comunidad provincial se funda, proyecta y realiza en el tiempo. Es la gran nave en la que surcamos nuestra historia misma. Una historia que nos potencia y nos condiciona; nos genera oportunidades y nos restringe”. Juan Manzur, gobernador de Tucumán, en el discurso de toma de posesión del cargo, el 29 de octubre de 2015.
El manzurismo termina de la misma manera en que supo comenzar: con el Poder Judicial fulminando elecciones en Tucumán.
Este período de la política tucumana concluye el 29 de octubre. Ese día expira el segundo mandato del ciclo político durante el que Juan Manzur se desempeñó como gobernador, Osvaldo Jaldo ocupó el rol de vicegobernador y el PJ de Tucumán ostentó el bloque mayoritario de la Legislatura. El pueblo tucumano dirá en las urnas, algún día de este año, si reiterará dinámicas políticas en el parlamento o si repetirá signos partidarios en el Ejecutivo. Pero en cualquier caso habrá un cambio de figuras: Manzur declinó su intento de continuar en la fórmula, esta vez como vicegobernador.
El manzurismo nació hace ocho años a la par de un acontecimiento histórico: por primera vez, un tribunal de la democracia anulaba los comicios provinciales. La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo sentenció el 17 de septiembre de 2015 que las elecciones del 23 de agosto anterior eran nulas. Fue luego de evaluar las irregularidades en torno de la votación: urnas quemadas y acarreos; urnas “embarazadas” y bolsoneo; urnas refajadas y tiroteos convirtieron a Tucumán la mala noticia de la Argentina. La votación, luego, fue validada por la Corte provincial.
Ahora, durante su último año, el oficialismo provincial enfrenta otro pronunciamiento judicial que pone en tela de juicio la votación de autoridades provinciales: la Corte Suprema nacional frenó el martes los comicios, anticipados para el próximo domingo, mediante una medida cautelar. El fondo de la cuestión ha devenido abstracto: dirimir si Manzur podía ser candidato a vicegobernador, cargo que ocupó durante ocho años (2007-2015) antes de sus ocho años en la gobernación. Ahora que el mandatario ha desistido en su postulación, ha cesado la discusión en torno de ese asunto: el de las reglas de juego electorales. La decisión de Manzur no tiene precedente en Tucumán porque la propia cautelar del máximo tribunal argentino es histórica para esta provincia.
El oficialismo, entonces, ha tropezado dos veces con la misma piedra. Para más circularidad, esa piedra es del mismo color: amarillo. Hace ocho años, quienes acudieron a la Justicia fueron José Cano y Domingo Amaya, del Acuerdo del Bicentenario, luego incorporado a Cambiemos. Ahora es Germán Alfaro, líder del partido de la Justicia Social y candidato a vicegobernador de Juntos por el Cambio. Finalmente, chocan contra el mismo objetor: el abogado que planteó el caso en 2015 es el mismo que lo interpuso el pasado 21 de abril: José Roberto Toledo. El letrado, por cierto, juega ahora en la liga nacional: ayer recibió un llamado desde el Congreso de la Nación: buscan interesarlo en litigar por el fin de la eternidad de Gildo Insfrán en la gobernación de Formosa.
Frente a tanto déjà vu de colisiones del oficialismo provincial contra el Poder Judicial en materia de elecciones, emerge la hipótesis de que el PJ de Tucumán no había aprendido una lección. Sin embargo, el escenario es otro. Los referentes del manzurismo sabían qué debían hacer. Más aún: lo dijeron. Y hasta lo prometieron. Pero al final, no cumplieron. O peor todavía: hicieron lo contrario.
La promesa
“Con el objetivo de consolidar nuestra democracia, debemos pensar en el desarrollo de una reforma política que se construya a partir de la participación del conjunto de los actores de la sociedad, como así también un sistema electoral que tienda a lograr mayores niveles de democratización institucional y social”, prometió Manzur en el discurso de asunción en el Teatro San Martín, en 2015.
“Nuestra intención es generar espacios de diálogo donde cada uno de los actores pueda expresar sus posicionamientos libremente con el objetivo de formular entre todos una propuesta que exprese el sentir y el parecer del pueblo tucumano”, expresó aquella vez primera.
Ya en el poder, el oficialismo impulsó “Tucumán Dialoga”: una convocatoria para recibir propuestas sobre la reforma política, que luego encuadernó y publicó. Sin embargo, todo fue letra muerta.
Ese, por cierto, no fue el único libro que se resolvió ignorar. Hay otro, también escrito a instancias del PJ de Tucumán, que tampoco se tuvo en cuenta: la Constitución de la Provincia de Tucumán.
La Ley Fundamental, reformada en 2006, contiene una agenda parlamentaria de reforma política que jamás fue acogida por el oficialismo, siempre mayoritario en la Cámara provincial.
Por ejemplo, el artículo 157 estatuye el voto electrónico para el territorio provincial. Su aplicación iba a ser gradual, según lo permitieran las exigencias técnicas y presupuestarias. Pero la ley reglamentaria tenía un plazo perentorio: “deberá ser aprobada antes de la finalización del año 2006”. No ocurrió ni lo uno ni lo otro. Si se hubiera cumplido con la manda constitucional, hoy el oficialismo no lloraría, a través de algunos representantes, sobre el gasto de reimpresión de boletas.
Luego, el artículo 158 fijó que a los 120 días de sancionada la Constitución (la aprobación se dio el 6 de junio de 2006) se debía “dictar la ley sobre Régimen Electoral y de los partidos políticos”. Mediante esa norma, por ejemplo, se puede limitar el número de acoples. Hoy compiten 87 partidos para renovar 347 cargos electivos. Es decir, hay un partido cada cuatro cargos en juego. Y, dada la multiplicación exponencial de candidatos, hay prácticamente un postulante cada 70 votantes.
La agenda
El Gobierno que no realizó la reforma política que prometió, y que tampoco cumplió con las disposiciones ordenadas por la Constitución provincial que él mismo enmendó; sí avanzó contra disposiciones pétreas de esa Carta Magna. Es decir, finalmente sí realizaron una reforma política, pero de manera unilateral, a fuerza de sentencias judiciales, en contra de su compromiso. Y en contra de la voluntad de varias organizaciones políticas a las que había convocado en 2015 para escuchar propuestas “con el objetivo de consolidar nuestra democracia”.
Primero fue la poco clara eliminación de los plazos electorales. En 2022, el PJ de Tucumán promovió un amparo para que se le permitiese anticipar los comicios. Con la reforma de 2006 se pautó que debían darse 60 días antes del fin de los mandatos, es decir, en agosto. La Justicia contestó que esos plazos, en realidad, ya no existían. En diciembre de 2018 había sido fulminado el inciso 6 del artículo 43. Pero como subsistía el artículo 100, lo liquidaron en febrero de 2019 mediante un simple recurso de aclaratoria. ¿Por qué el PJ de Tucumán no sabía de ello? Porque había dos textos distintos de la misma sentencia en dos plataformas oficiales diferentes. En la Dirección de Jurisprudencia de la Corte, había una “Sentencia 1.028 del 28/12/2018” según el cual los plazos habían sido declarados “inconstitucionales” y “para este caso”: los comicios de 2019. Pero en el expediente digital (el Portal SAE) había “otra” sentencia 1.028, según la cual el articulado constitucional había sido declarado “nulo”. Es decir, había sido pulverizado para la posteridad.
Después vino la interpretación del artículo 90. Manzur presentó un amparo en el cual planteó que esa norma no dice que un gobernador reelecto puede, apenas concluya su segundo mandato, ser candidato a vice. Pero tampoco lo prohíbe. Esa situación, puntualizó, lo discriminaba: era el único tucumano -alegó- que no podía ser candidato a vice, pese a que nada se lo prohibía expresamente. Hubo numerosos planteos opositores en contra (la UCR no accionó ni en este ni en el caso anterior). El alegato común fue que no había una “laguna” del derecho sino un silencio constitucional: no hay reelección indefinida en Tucumán. Consecuentemente, habilitar que el gobernador sea candidato a vice iba a permitir que un binomio se perpetuara en el Ejecutivo con tan sólo enrocar sus miembros.
La Corte provincial entendió que Manzur tenía razón. La Corte nacional, en cambio, lo puso en duda. Por eso dictó una cautelar que frenó los comicios. Y ayer se encargó de ratificarla. Después de ese segundo revés consecutivo, el gobernador decidió que la suerte ya estaba echada para su caso.
La contrarreforma
De prometer una reforma política para la democratización institucional, el Gobierno pasó a encarar una contrarreforma: desde hace 800 años, las constituciones se dictan para limitar el poder de los gobernantes, no para blindarlo. En 1215, la Magna Carta Libertatum se escribió para ponerle un freno al poder del rey británico Juan “Sin Tierra”. Aquí, la Carta Magna tucumana ya ni plazos electorales puede fijar. Mucho menos puede imponer un tope a la permanencia en el Ejecutivo.
Por el contrario, debió ser un poder del Estado nacional el que se encargara de recordar los límites de la república. En las consideraciones de la cautelar dictada el martes, la Corte Suprema del país rescata que Alfaro y Toledo invocan el artículo 5 de la Ley Fundamental de los argentinos: “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional”. Sólo bajo esa condición. “el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”.
La Constitución Nacional y la de Tucumán establecen que el Poder Judicial es el intérprete de las leyes. No tienen previsto, en cambio, la perpetuidad en el poder. La república, precisamente, es periodicidad en los mandatos y alternancia en el ejercicio de los cargos electivos.
Los ciclos políticos que no hagan caso de eso están condenados, irremediablemente, a terminar igual que como empezaron.