La Corte dio un nuevo revés a Manzur y ratificó la cautelar que suspende la elección

La Corte dio un nuevo revés a Manzur y ratificó la cautelar que suspende la elección

El máximo tribunal analizó los fundamentos expresados en el recurso de reposición presentado por la Fiscalía de Estado de la Provincia.

PALACIO DE JUSTICIA. La sede de la Corte de la Nación, en Talcahuano 550, Ciudad de Buenos Aires. Foto CSJN PALACIO DE JUSTICIA. La sede de la Corte de la Nación, en Talcahuano 550, Ciudad de Buenos Aires. Foto CSJN

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dio un nuevo revés procesal al Gobierno del Frente de Todos y ratificó la vigencia de la cautelar que derivó en la suspensión de las elecciones previstas para este domingo 14 en Tucumán. 

Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, el máximo tribunal resolvió rechazar el recurso de reposición interpuesto por la Provincia de Tucumán, a través de la Fiscalía de Estado que encabeza Federico José Nazur.

Todavía resta que la Corte nacional resuelva la cuestión de fondo en esta acción de amparo promovida por el intendente Germán Alfaro (JxC), en la que se objeta la constitucionalidad de la candidatura a vicegobernador de Juan Manzur por el Frente de Todos.

En el marco de este expediente, la CSJN dictó este martes una cautelar que ordenó la suspensión de la elección a gobernador y vice hasta tanto se emita un pronunciamiento definitivo.

Si bien la restricción judicial no alcanzaba al resto de las categorías (legislador, intendente, concejal y comisionado comunal), la Junta Electoral Provincial consideró que, tomando en cuenta las bases del Régimen Electoral incorporadas a la Carta Magna, correspondía poner en pausa el cronograma vigente, "sin perjuicio de los actos cumplidos" durante el transcurso del calendario electoral. 

La Fiscalía de Estado, al responder el informe previsto en la Ley de Amparo, cuestionó entre otros puntos la cautelar de la Corte.

Pero Rosatti y sus pares consideraron que "el recurso debe ser rechazado, ya que al decretarse la medida impugnada se efectuó una rigurosa evaluación de los antecedentes de la causa y, sobre la base de ellos, y de los precedentes citados en la decisión que se intenta recurrir, el Tribunal consideró que se encontraban configuradas las razones que justificaban su procedencia".

LOS AUTORES DE LOS VOTOS. Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti (presidente) y Carlos Rosenkrantz. LOS AUTORES DE LOS VOTOS. Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti (presidente) y Carlos Rosenkrantz.

A ello, los jueces supremos añadieron que "los argumentos vertidos por el Estado provincial distan de constituir una crítica concreta y razonada de la resolución que se considera equivocada (...) y, por ende, no alteran esa decisión en lo que respecta a la verosimilitud del derecho invocado por la parte actora y a la configuración del peligro en la demora que este Tribunal hizo mérito para el dictado de la medida cautelar en cuestión", indicaron citando jurisprudencia (“Telefónica Móviles Argentina S.A. c/ Tucumán, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, pronunciamiento del 17 de diciembre de 2013).

Finalmente la Corte -otra vez sin el voto de Ricardo Lorenzetti, quien viajó a Europa para participar de proyectos y conferencias- decidió "rechazar el recurso de reposición interpuesto" por el Gobierno provincial.

Qué decía el recurso rechazado por la Corte nacional

Con un documento de 15 páginas, la Fiscalía de Estado contestó la demanda por la acción de amparo contra la candidatura de Manzur en tiempo récord.

En concreto, la Provincia alegó que la cautelar de la CSJN que derivó en la suspensión de los comicios “ha sido dispuesta a partir de una notoria carencia de fundamentos que redundan en su arbitrariedad y gravedad institucional”. “Considero que no se encuentran configurados ni la ‘verosimilitud del derecho’, ni el ‘peligro en la demora’ como requisitos de procedencia de la medida cautelar objeto de impugnación”, objetó Nazur en el escrito.

Entre los argumentos, indicó que la Constitución de la provincia “no establece ninguna limitación expresa a la posibilidad de ‘sucesión recíproca’ entre Gobernador y Vicegobernador, aun reelectos en sus respectivos cargos”.

En esa línea, el representante legal del Estado provincial advirtió que la Carta Magna tampoco contiene “una prohibición expresa que impida a quien se ha desempeñado como Gobernador ser candidato a Vicegobernador, ya sea que haya cumplido un solo mandato o que haya cumplido dos mandatos sucesivos en el cargo de Gobernador”.

LA FÓRMULA DEL PJ-FRENTE DE TODOS. Osvaldo Jaldo y Juan Manzur, en un acto reciente / Foto de Prensa Legislatura LA FÓRMULA DEL PJ-FRENTE DE TODOS. Osvaldo Jaldo y Juan Manzur, en un acto reciente / Foto de Prensa Legislatura

Más allá de estos aspectos, Nazur recordó que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) dictó una sentencia que habilitó la postulación del compañero de fórmula de Osvaldo Jaldo en las boletas del Frente de Todos.

E indicó que en aquel proceso inclusive se agotaron instancias cuando el máximo tribunal de esta provincia declaró inadmisible la queja por recurso extraordinario federal denegado, un planteo que también había formulado Alfaro.

“La presente acción de amparo se traduce en definitiva en una vía elípticamente utilizada para desconocer reglas elementales de derecho procesal constitucional, deviniendo un proceso corrompido desde el inicio, que acarrea sin más la nulidad definitiva y absoluta de todas las actuaciones”, aseveró Nazur.

El fiscal de Estado cuestionó la intervención de la Corte cuando enfatizó que, existiendo un fallo de la CSJT vigente, “el hecho de haber intervenido en la causa, darle trámite y además dictar una medida cautelar, implica el profundo desconocimiento de los esquemas principales del sistema de Gobierno Federal, porque desconoce abiertamente todo contenido institucional a la cláusula estructural sentada en el art. 122 de la Constitución Nacional”.

Y apuntó además que “la medida cautelar atenta abiertamente con la necesidad de conservar el ejercicio de los derechos electorales cuyos esquemas preparatorios se encontraban en grado avanzado dada la proximidad de la fecha de los comicios, no dejándose de advertir que la cautelar fue dictada a menos de 5 días vista de la elección provincial”.

En el petitorio, Nazur pidió que “se deje sin efecto” la medida que llevó a la JEP a poner en pausa el cronograma electoral. Poco después, la Corte de la Nación rechazó este recurso.

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