La Fiscalía de Estado contestó el requerimiento formulado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de la medida cautelar presentada por el Partido de la Justicia Social para que se declare la inconstitucionalidad de la habilitación de Juan Luis Manzur como candidato al cargo de vicegobernador para el período 2023-2027.
En ese sentido, a través del titular de la repartición Federico Nazur, la Provincia consideró que se “han vulnerado las reglas fundantes de la competencia originaria de la Corte Nacional establecidas por la Constitución Nacional, así como la inveterada jurisprudencia de ese mismo Tribunal que impide la intromisión en las autonomías provinciales cuando la cuestión fue objeto de tratamiento y resolución por parte de la justicia local, en la especie un fallo de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que constituye un típico acto de derecho público local, transgrediendo el artículo 117 de la Constitución Nacional” (competencia originaria y exclusiva de una provincia).
Lo que dice el informe
En el informe, que consta de 36 fojas y en la que se hace una defensa de la candidatura de Manzur en base a la jurisprudencia existente, la Fiscalía de Estado insiste con que el partido demandante acciona por una vía inadecuada, porque “pretende mediante una nueva acción de amparo que se revise la sentencia, en contraposición al artículo 7 de la Constitución Nacional”.
Asimismo se indica que el caso de Tucumán difiere notablemente de lo definido en otros distritos de la Argentina y que fueron citados por la propia parte y por la Corte, “en tanto en Tucumán no existe una transgresión a una disposición normativa. En efecto, se trató de una interpretación judicial ante la existencia de una laguna normativa”.
Invasión a la autonomía provincial
De esta manera, sostiene el escrito al que accedió LA GACETA, “la asunción de la competencia originaria en el caso y la emisión de la cautelar produjeron una afectación del sistema federal de gobierno y una invasión a la autonomía provincial (Art. 5 y 122 Constitución Nacional), ante la falta de configuración de la cuestión federal invocada dogmáticamente”.
A criterio del fiscal de Estado, esto produjo “un daño gravísimo al ejercicio de los derechos electorales, cuyos esquemas preparatorios se encontraban en grado avanzado dada la proximidad de la fecha de los comicios, ya que la cautelar ha sido dictada a menos de cinco días vista de la elección provincial, generando un hecho inusitado de retroceso y perturbación en el desarrollo electoral propio de un sistema de democracia representativa en la República Argentina”.
El informe se sustenta en lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nacional 16.986 (acción de amparo) que establece que, “cuando la acción fuera admisible, el juez requerirá la autoridad que corresponda un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamento de la medida impugnada, el que deberá ser evacuado dentro del plazo prudencial que fije (cinco días, según la decisión de la Corte Nacional”. La omisión del pedido de informe es causa de nulidad del proceso. En este marco, se trata del ofrecimiento de pruebas que sustenten la posición de la Provincia.
¿Cuáles son los principales argumentos que esgrime la Fiscalía de Estado?
La inexistencia de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En el caso de Manzur, se plantea una cuestión entre un candidato y una Provincia, asunto que configura claramente una cuestión de derecho público local que queda al margen de los supuestos habilitados para la intervención de la Corte en materia originaria. En este aspecto, Fiscalia recuerda decenas de casos en los que el máximo tribunal del país ha tomado en cuenta aquella competencia originaria. “El presente caso trata concretamente de una laguna normativa, una inexistencia de norma, de una imprevisión normativa, que fue interpretada por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia. Mal puede entonces la Corte Nacional dar curso por vía de su competencia originaria a una cuestión que no tiene la más mínima vinculación con el acatamiento de aquellos principios superiores que 24 las provincias han acordado respetar al concurrir al establecimiento de la Constitución Nacional”, subraya.
Autonomías provinciales. Asimismo, el organismo jurídico provincial apunta que, en el caso Manzur, “todos estos principios han sido totalmente omitidos y olvidados por la Corte, ya que a través de haber admitido su instancia originaria en realidad lo que hizo fue irrumpir en el ámbito de las autonomías provinciales con serio menoscabo de las potestades reconocidas y garantizadas por la propia Constitución nacional y que el gobierno federal debe asegurar y respetar (artículo 5 de la Constitución Nacional)”. La sola circunstancia de que un texto constitucional local no contenga una limitación expresa respecto de la “sucesión recíproca” entre Gobernador y Vice no lesiona -por sí- el principio republicano de gobierno ni la garantía federal, previstos en el artículo 5 de la Carta Magna Nacional. Menos aún, con carácter prima facie propio de una medida cautelar, sustenta la Fiscalía. “Sorpresivamente, se señala, el vocal Carlos Rosenkrantz votó contrariamente a como lo hizo recientemente, en 2019, ya que en esa oportunidad votó en disidencia para habilitar la re-reelección de Alberto Weretilneck en las elecciones a gobernador de Río Negro”. Más allá de que Rosenkratz no justificó el cambio de criterio o apartamiento del mismo. De todos modos, puntualiza Nazur, aquel criterio expresado en Río Negro es compatible con la historia jurisprudencial de la Corte Nacional, no advirtiendo los motivos o los distingos necesarios que lo llevaron a opinar de modo diferente en el caso Manzur.
"Una clara intromisión de la Corte"
La vigencia del derecho público local. El partido político actor (PJS) “pretende entonces un amparo en contra de una sentencia emitida por el Superior Tribunal de la Provincia, por lo que es obvio que el pleito se rige por el derecho público local, lo cual impide la tramitación de la causa ante los estrados de la Corte en competencia originaria”, remarca la contestación del informe. Por eso, señala que existe “una clara intromisión de la Corte Suprema de justicia de la Nación, por una vía inadecuada, puesto que el actor pretende mediante un proceso nuevo que se revise un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán, lo cual es absolutamente improcedente”.
Transgresión de normas procesales e inadmisibilidad de la acción de amparo. “La acción de amparo, conforme inveterada jurisprudencia de la Corte Nacional, no es el medio para someter a la vigilancia de los jueces el desempeño de otros jueces, ni el control del acierto o error con que ellos desempeñen las funciones que la ley les encomienda, ni mucho menos autoriza a los tribunales de justicia a irrumpir en asuntos ajenos a la jurisdicción que legalmente tienen conferida”, advierte la Fiscalía de Estado.
En tal sentido, la habilitación de la candidatura de Manzur para el cargo de Vicegobernador ha sido establecida por un acto de un Poder Provincial local, mediante sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia del 29 de noviembre pasado.