El Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (Ipsst) anunció en estos días lo que parece ser una buena noticia para sus adherentes: desde el 1 de mayo, sus afiliados contarán en forma retroactiva con el 100% de cobertura en internaciones sanatoriales, respecto de la atención clínica y quirúrgica.
La responsable del área prestacional del organismo estatal, que se encuentra intervenido desde 1990, afirmó que la medida descomprimirá las internaciones que muchas veces obligaban a los afiliados a recurrir al sector público. “Anteriormente, cuando se internaba, pagaba un 20% de coseguro de la internación clínica o de la cirugía. El afiliado tiene una cobertura del 100%. Al momento de estar autorizada la práctica que pasó por nuestras auditorias y están convenidas tienen que salir al 100%”, aseveró. Contó que los sanatorios pedían depósitos y firmas de pagarés. “Eso no debería ser así. Lo mismo que el pedido de boletas de sueldo y declaraciones juradas. Esto hace tiempo que fue eliminado y siempre estamos recalcando que no se debe pedir”.
Si bien se trata de un adelanto, hay otros aspectos que motivan la queja de los afiliados como los del Subsidio de Salud de Concepción que están pasando penurias desde fines de enero pasado, cuando la sede fue clausurada, como consecuencia de los daños que le causó una caudalosa tormenta. Las filtraciones en los techos no eran nuevas. El agua dañó muebles, computadoras y expedientes. Esta situación perjudica desde entonces a los asociados de esa ciudad, así como a los de las delegaciones comunales que deben viajar a Aguilares o Monteros para realizar trámites por atención médica u otros beneficios.
Otro tema importante que sigue sin resolverse desde hace más de tres décadas y que afecta al afiliado no sólo del Subsidio de Salud, es el plus médico. Esta práctica ilegal surgió en 1985, cuando la inflación devaluó los aranceles establecidos y estos no se actualizaron. Los médicos recurrieron a cobros adicionales para equilibrar sus honorarios, fisurando el sistema de seguridad social, con el perjuicio del afiliado. Con la intención de desterrar esta práctica, en noviembre de 1990, se sancionó la ley N° 6.061 (Ley Fierro), que prohíbe la ilegalidad del pago de adicionales en las consultas médicas; sin embargo, no se la aplicó. Tanto los distintos gobiernos como la AFIP, viene mirando para otro lado, porque la mayoría de los profesionales que le solicitan este dinero extra al beneficiario de una obra social sin otorgarle un recibo, no tributan al Estado por la suma recibida. En lugar de que la víctima sea siempre el afiliado que le descuenta la obra social y a su vez le cobran un arancel por recibir una prestación que debería estar cubierta, los colegios profesionales deberían defender los derechos de sus representados ante el prestador.
Si bien es destacable el paso dado por el Subsidio de Salud para cubrir el 100% de la cobertura en internaciones sanatoriales, sería importante de que se ocupara también de otros aspectos no menores que afectan el bolsillo de los afiliados.