Ante cada novedad de nuestro Sistema previsional, ya sea nuevas leyes, movilidad, fórmulas de cálculo de la movilidad previsional, modificaciones a los regímenes especiales que impactan sobre el haber del trabajador próximo a jubilarse (como es el caso del régimen especial judicial); podemos ver como los cambios generan inquietud e incertidumbre en los trabajadores, de cara a la futura jubilación.
Estas modificaciones las venimos experimentando en los últimos 30 años y, lamentablemente, si bien es cierto genera nuevos derechos para quienes no tenían acceso a una prestación previsional, menoscaba los derechos de quienes trabajamos y aportamos los 30 o más de 30 años, ya que los haberes previsionales futuros se verán afectados; precisamente por el carácter solidario que tiene nuestro sistema. Nuestro trabajo como abogados especialistas (únicos profesionales habilitados para actuar en representación de quien pretende un beneficio previsional), debe ser realizar una gestión previsional de excelencia para lograr el mejor haber jubilatorio o de pensión y evitar, en el futuro una acción judicial para que el titular perciba el mismo.
No obstante, en la mayoría de los casos, el primer haber previsional no alcanza a equiparar a los ingresos que los trabajadores formales tenían en la etapa activa y, en aquellos casos en que las remuneraciones superan la remuneración máxima del sistema, se encuentran una vez jubilados con un tope de jubilación máxima, también por la solidaridad de nuestro sistema, ya que, en estos casos, aún jubilados siguen aportando al mismo.
A fin de reducir este impacto, es fundamental generar conciencia en la sociedad sobre la responsabilidad que cada uno de nosotros tiene de planificar o tomar los recaudos necesarios para llegar a los 60 o 65 años de edad y acceder a la jubilación ordinaria, sin depender de leyes o normas extraordinarias que nos permitan realizar un paso tan importante como es la previsión de la etapa pasiva.
Una herramienta actual, que es tendencia desde hace poco más de 15 años, y por la cual los trabajadores y las empresas optan es el Seguro de retiro, el que más allá de los distintos modos de ahorrar o proteger sus ahorros que los trabajadores tengamos, el seguro de retiro funciona como la herramienta perfecta para complementar la jubilación futura.
Se trata de una póliza de seguros, donde no sólo se resguardan nuestros ahorros y protegemos el patrimonio, sobre todo en épocas de alta inflación, en la cual se elige: monto de la prima a destinar cada mes para nuestro futuro; plazo de pagos de las primas (teniendo como base la edad actual y la fecha estimada de retiro), preferentemente referenciada en un porcentaje del sueldo que podría rondar entre el 10% y el 20%, en función de lo que el trabajador pueda destinar, del monto al que desea acceder a la edad jubilatoria y del tiempo que resta desde la contratación hasta la misma.
Es una manera ordenada y metódica de ahorrar y generar rendimiento sobre nuestros ahorros, cuyas primas se debitan de manera automática. Estos seguros, si bien es cierto el objetivo final sería percibir un mejor retiro que se compone de la Jubilación ordinaria que nos abonará Anses, más el monto del Seguro de retiro logrando equiparar y en muchos casos percibir más que lo que cobrábamos en la etapa activa, en realidad el titular puede darle el destino que quisiera a los fondos: compra de vivienda, estudios de posgrados, viajes, etc, por lo cual desde los 18 años en adelante, cualquier trabajador podría contratarlo.
En estas pólizas, es fundamental designar beneficiarios toda vez que si el titular falleciera sin haber rescatado el dinero de su cuenta (ahorro más capitalización del mismo), el monto total se abonará a los beneficiarios designados, funcionando de éste modo como un seguro de vida. Al tratarse de una herramienta que es tendencia desde hace poco más de 15 años, hoy ya tenemos titulares de beneficios previsionales que están percibiendo sus jubilaciones y su retiro producto de la póliza contratada hace 15, 10, 8 años atrás.
Incluso las empresas del medio analizan la contratación de los planes corporativos de retiro para sus empleados, logrando beneficios previsionales no solo para los empleados que se jubilarán con mejores haberes, sino también para las mismas empresas, quienes tendrán beneficios laborales, previsionales e impositivos.