Luego de que el Ministerio de Economía anunciara cambios en el piso del Impuesto a las Ganancias, cerca de 250.000 argentinos dejarán de pagar el tributo. En la actualidad, estaban eximidos los trabajadores cuyos sueldos mensuales superaban los $ 404.062. ¿De cuánto es el mínimo ahora y cómo calcular el tributo?
Esta medida es un reajuste frente a la alta inflación que deteriora el poder adquisitivo de los salarios y se estima que podría impactar en los ingresos de unos 250.000 empleados. Concretamente, el piso se eleva en un 25,29% de acuerdo a la variación que tuvo entre octubre y febrero la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).
Cuál es el nuevo piso del Impuesto a las Ganancias
Con esta decisión y anuncio del Gobierno nacional, desde el próximo mes no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta no supere los $506.230, inclusive. En aquellos meses en que la remuneración bruta mensual supere los $506.230 y resulte inferior o igual a $583.851, los agentes de retención computarán una deducción especial incrementada.
Cómo se calcula el impuesto a las Ganancias
El impuesto a las Ganancias tiene una escala, en la cual se aplica un porcentaje por el monto de ingresos que reciben las personas que deben pagarlo. Este puede llegar al 35% del sueldo neto para las categorías más altas, que corresponden a quienes reciben un salario alto.
Para calcular cuánto le corresponde pagar a las personas alcanzadas por el tributo, se deben tomar en cuenta deducciones que, según la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP), son “importes que restan y disminuyen la base imponible sobre la cual se calculará el impuesto a pagar”. Por lo tanto, estos pueden ayudar a liquidar gastos.
Hay tres tipos de deducciones previstas:
- Obligatorias (jubilación, obra social y PAMI)
- Personales (cónyuge, hijos, familiares a cargo)
- Permitidas
Cuáles son las cuatro categorías del impuesto a las ganancias
El Impuesto a las Ganancias se divide en cuatro categorías, que corresponden a las distintas maneras de calcular el tributo según las fuentes de las ganancias:
Primera categoría: corresponde a las rentas del suelo, es decir a las ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales.
Segunda categoría: corresponde a las rentas del capital, que implica todos los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, etc.
Tercera categoría: son los beneficios que ganan las sociedades y empresas unipersonales.
Cuarta categoría: se trata de las ganancias obtenidas por el trabajo personal.