Elecciones 2023: guía práctica para entender el sistema de acoples

Elecciones 2023: guía práctica para entender el sistema de acoples

Hay 21 combinaciones posibles de colectoras.

ELEGIR. Los electores tienen muchas posibilidades de cortes de boleta. ELEGIR. Los electores tienen muchas posibilidades de cortes de boleta. LA GACETA / FOTOS DE ANALÍA JARAMILLO
25 Abril 2023

El 14 de mayo el sistema de acoples cumplirá 17 años desde que entró en vigencia; y ese día habrá sido utilizado ya en cinco elecciones. Como cada cuatro años, se renovarán cargos en cinco categorías: gobernador/vicegobernador, intendente, comisionados rurales, legisladores y concejales. Pero, en rigor, las boletas mostrarán cuatro. Esto se debe a que los electores de las comunas no votan para intendente ni para concejal, y a que quienes sufragan en los municipios no eligen comisionado rural. En atención a esto, y a que la ley solo contempla la posibilidad de acoples para los cargos de gobernador/vicegobernador y de intendente, se pueden confeccionar 21 combinaciones posibles de boletas. La primera mostrará los postulantes a las cuatro categorías, todos de un mismo partido o frente electoral.

Otras posibilidades de acoples

2- Candidatos a la fórmula de gobernador y vicegobernador de un partido, y a intendente de otro, sin postulantes para las categorías de legislador y de concejal.

3- Candidatos a la fórmula de gobernador y vicegobernador, y a legislador de un mismo partido, y candidato a intendente de una fuerza distinta. Esta opción deja en blanco la categoría concejal.

4- Candidatos a la fórmula de gobernador y vicegobernador de una agrupación; y postulantes a intendente y a legislador de otra agrupación. Esta alternativa tampoco ofrece candidatos a concejal.

5- Candidatos a la fórmula de gobernador y vicegobernador de un partido y, acoplados a estos, postulantes a las otras tres categorías de otro partido.

6- Postulantes a intendente por una fuerza, y a legislador por otra. En este caso, la boleta deja en blanco las categorías de gobernador-vicegobernador, y de concejal.

7- Candidatos a la fórmula de gobernador y vicegobernador de un espacio político, y postulantes a los cargos legislativos -legislador y concejal- de un segundo partido. Esta opción no presenta para el cargo de intendente.

8- Candidatos a la fórmula de gobernador y vicegobernador de un partido, y postulantes a intendente y a concejal por otro partido. En este caso se deja vacía la categoría legislador.

9- Candidatos a intendente de una fuerza, y a legislador y a edil de otra agrupación. Aquí no se brinda al elector la categoría gobernador-vicegobernador.

10- Candidatos a la fórmula de gobernador y vicegobernador de un partido; a intendente de otro, y a legislador de un tercero. No se ofrecen postulantes a concejal.

11- Candidatos a la fórmula de gobernador y vicegobernador de un espacio, y a legislador de otro. No se cubren los lugares destinados a intendente ni a concejal.

12- Postulante a intendente de una agrupación y a legislador de otra fuerza. Quedan en blanco las categorías gobernador-vicegobernador y concejal.

13- Candidatos a la fórmula de gobernador y vicegobernador de un partido; a intendente de otro, y a concejal de un tercero. No se rellena el sitio destinado a la categoría legislador.

14- Candidatos a la fórmula de gobernador y vicegobernador de una fuerza, y postulantes a legislador y a comisionado comunal de otra. En este caso no hay oferta de candidatos a intendente o a concejal.

15- Candidatos a la fórmula de gobernador y vicegobernador de un partido, y postulante a comisionado comunal de otro. Esta boleta no lleva las categorías intendente, legislador y concejal.

16- Candidatos a la fórmula de gobernador y vicegobernador y a intendente de un agrupación, y postulante a concejal de otro. No se ofrecen candidatos a legislador.

17- Candidatos a la fórmula de gobernador y vicegobernador de una fuerza, a intendente de otra y a concejal de un tercer partido.

18- Candidatos a la fórmula de gobernador y vicegobernador y a intendente de un espacio político, y postulantes a legislador y a concejal de otro partido.

19- Candidatos a la fórmula de gobernador y vicegobernador, a legislador y a concejal de una agrupación, y postulante a intendente de otra.

20- Candidatos a intendente de un partido, y postulantes a concejal de otro. Esta alternativa no ofrece postulantes a gobernador-vicegobernador y a legislador.

21- Candidatos a la fórmula de gobernador y vicegobernador de una fuerza, y postulante a concejal de otra.

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