Columna Previsional: reglamentación nueva moratoria Ley 27.705

Columna Previsional: reglamentación nueva moratoria Ley 27.705

Mediante Decreto 173/2023, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la Ley 27.705 sobre el “Plan de pagos de deuda previsional” y los requisitos que deberán cumplir quienes pretendas adherir a la Ley. Los turnos para dar inicio a las prestaciones previsionales ya fueron habilitados.

A quiénes alcanza

Mujeres y varones que cuenten con la edad jubilatoria o la alcancen durante el período de vigencia de la ley y, no tengan aún los 30 años de aportes requeridos para la Jubilación Ordinaria, estarán en condiciones de acceder al beneficio previsional acogiéndose al Plan de pagos de deuda previsional, comúnmente llamado moratoria previsional.

Consiste en comprar los años de aportes faltantes, una vez que se defina la deuda (en función de los años que se compran y el monto de cada mes a comprar), se elige un plan de pagos que podría ser desde 2 cuotas y hasta un total de 120 cuotas mediante el cual se abonará esa deuda adquirida. La particularidad de las moratorias, y esta no es la excepción, es que las cuotas se descuentan del mismo haber previsional una vez obtenido el beneficio jubilatorio; algo así como realizar los aportes que no se realizaron en la etapa activa, durante la etapa pasiva, descontados de la jubilación.

Montos de las cuotas

Como lo anticipáramos en ediciones anteriores nos encontramos frente a una moratoria previsional de cuotas mucho más onerosas, toda vez que cada mes que se compre será equivalente al 29% de la remuneración mínima imponible; y una vez definido el total de la deuda se podrá elegir entre un plan de pago de 2 a 120 cuotas, las que serán deducibles del haber previsional; lo novedoso de la reglamentación es que si bien es cierto exige que las personas tengan cierta condición de vulnerabilidad para hacer uso de la ley y pasen una evaluación socio económica, tomándose en cuenta bienes personales, ingresos anuales, gastos efectuados con tarjetas de crédito y débito; en el caso de aquellas personas que exceda alguno de estos parámetros podrá hacer uso de la ley 27.705 abonando la deuda que está contrayendo en un solo pago.

Lo mismo ocurrirá con los beneficiarios de pensión por fallecimiento que perciben más del haber mínimo previsional y pretenden gestionar la Jubilación ordinaria a través de ésta nueva moratoria; podrían acceder a la misma y percibir ambos beneficios de por vida, siempre y cuando cancelen la deuda en un solo pago (de contado). La misma reglamentación determina que el monto de la cuota no podrá exceder el 30% del haber mínimo previsional, la cual sería una cuota muy elevada, ya que hablamos de un descuento mensual de unos $17.500 para quienes no tengan nada de aportes; por ello será fundamental trabajar los expedientes con toda la documentación que acredite años efectivos de aportes, exceso de edad, en el caso de las mujeres si tuvieran hijos, es decir todo lo que sume aportes; de ese modo, se comprará sólo lo necesario para acceder a la jubilación y que el titular de la misma no pague cuotas elevadas, salvo que el caso así lo requiera.

El período en el cual se podrán completar esos años de aportes faltantes pueden ir entre los 18 años de edad de la persona y hasta el mes de diciembre del año 2008, sin excepción; siempre y cuando en esos períodos no se registren aportes previsionales. Por último, la reglamentación excluye a las personas que adhieran a la ley de moratoria previsional para acceder a la jubilación, de la posibilidad de obtener divisas por 12 meses desde la fecha de la solicitud del beneficio previsional.

Actuación de apoderados

La Ley 17.040 otorga a los titulares el derecho a elegir quien lo asista y represente ante los organismos previsionales y sobre todo al momento de la gestión previsional, ya sea jubilación ordinaria, por invalidez o pensión por fallecimiento.

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