Una adolescente de 16 años tendrá tres apellidos luego de que pidiera sumar a su identidad legal la del hombre que actualmente la está criando. Asesorada por un grupo de abogados y con el consentimiento de sus padres biológicos, la menor recurrió a la Justicia y un juez le dio la razón basado en el principio de socio afectividad.
Luego de la separación de los padres, la madre de la mejor formó nueva pareja. Y con el paso de los años ella, por la relación que habían forjado, decidió que también quería llevar su apellido. Ante esto, la familia contactó a la abogada Ana Contreras quien, con su colega Jorge Rubio de la Vega comenzaron a trabajar en el caso. Así hicieron el planteo ante el titular del Juzgado Civil II de Familia y Sucesiones, a cargo de Víctor Raúl Carlos.
“Ella había leído de un caso similar en Salta y quiso hacer lo mismo. Incluso armó un powerpoint para explicarle al juez su decisión”, indicó la letrada Contreras.
En su sentencia, el juez Carlos indicó: “Lo cierto es que existe un claro ir y devenir de las realidades sociales, lo que obliga a rever la visión tradicional del mundo familiar, cuestión que no echa por tierra a la familia como una institución básica y fundamental de la sociedad, pero obliga a merituarla no como algo estático y pétreo, sino como algo dinámico y en permanente cambio, en el sentido dado al presente caso”. “En el caso de la menor, reitero que la joven está en cabal conocimiento de su origen genético, de la existencia e identidad de su padre biológico, y de que quiere ser emplazada también en el carácter de hija de quien la cría y la cuida, asumiendo en los hechos la función parental socio-afectiva a su respecto, sin dejar de ser hija del primero. En este caso, el sistema pluriparental nos ha zanjado el camino. De aplicarse éste novedoso instituto, la menor no tiene que elegir por una opción o por la otra. Por su parte, ni su padre ni quien la cría tienen que renunciar a sus aspiraciones, anhelos, vínculos, derechos y deberes para con ella”. “No existen dudas que en la realidad social de nuestro país, en atención a su reciente historia, el derecho a la identidad ha sido categóricamente revalorizado, habiéndose revisado el sistema normativo de fondo y de forma que de alguna u otra forma cercenaban el derecho a conocer la identidad de origen o biológica”, indicó el juez.
“En todo momento estuvo presente el consentimiento de la familia, fue todo muy emocionante”, aseguró Contreras.
Según el juez Carlos, “entre las novedades del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación se encuentra la apertura del "afecto" como concepto jurídico y de interpretación. Este principio se encuentra expresamente referido en los arts. 59 y 556 del CCyCN. Este afecto recíproco entre la joven y el hombre que la cría actualmente resulta trascendente para resolver en favor del instituto novedoso de la pluriparentalidad”. “En este caso resultan más que obvias las necesidades, aspiraciones, deseos, inquietudes y peticiones de la menor, que tienen que ver estrictamente con sus vínculos más próximos, identidad, proyecto personal de vida, dignidad. La adolescente se ha expresado, lo ha pedido, ha tomado como la opción de vida que tanto su padre biológico como quien la cría actualmente, es decir, ambos, sean sus padres”, resaltó.
Pero el juez fue más allá y ante este caso decidió declarar la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad del tercer párrafo del art. 558 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), que, justamente, dice “Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”.
Por todo esto, el magistrado decidió que la joven puede llevar el apellido de su padre paterno, de quien actualmente la cría, además del de la madre. “Fue un acto que conllevó mucha alegría en mi representada, ya que se cumplió un sueño y el juez pudo dictar una sentencia basado en el amor que ella siente por sus padres”, finalizó Contreras.