Columna Previsional: Régimen especial Docentes Universitarios

Columna Previsional: Régimen especial Docentes Universitarios

En la columna de la edición de la semana pasada desglosábamos el régimen especial de docentes de escuelas y nivel terciario, en este caso vamos a analizar el régimen jubilatorio especial de los Docentes de Universidades públicas nacionales, regido por la Ley 26.508

Requisitos

Tendrán derecho a la Jubilación ordinaria los docentes universitarios que cuenten con 60 años de edad las mujeres, 65 años de edad los hombres y en ambos casos tengan 25 años de servicios de los cuales al menos 10 deben haber sido frente a alumnos, ya sean continuos o discontinuos y registrar el cese de su actividad laboral en la docencia universitaria.

En el caso de no reunir los años necesarios en la docencia universitaria, deberán completarse 30 años de servicios en cuyo caso se podrán jubilar por la Ley 24.241 del régimen jubilatorio general. Si se acreditaran servicios de regímenes mixtos, es decir docentes universitarios y de régimen común, es preciso realizar un prorrateo de edad y años de aportes para determinar la fecha exacta en la que el/la docente estará en condiciones de acceder a la Jubilación ordinaria y efectivamente, cuál será el régimen por el cual será más conveniente acceder al retiro.

El haber previsional no podrá ser inferior al 82% del sueldo o sumatoria de sueldos de los cargos que el docente tuviese al momento del cese, siempre y cuando haya desempeñado el mismo durante al menos 60 meses consecutivos o alternados (5 años en total). En caso de no tener la antigüedad en el cargo por el cual se pretende jubilar, se abonará el 82% del sueldo del cargo inmediatamente anterior a ese que hubiera desempeñado.

Los docentes universitarios tienen derecho a continuar en actividad hasta la edad de 70 años, lo cual no es posible en el régimen de los docentes de nivel inicial, primario, secundario, ya que tienen una incompatibilidad total para ejercer cualquier tipo de actividad laboral una vez jubilados.

A diferencia del régimen común que además del 66% de incapacidad, exige el cumplimiento de una condición de aportante, en el caso del régimen previsional que nos ocupa, solo se requerirá el porcentaje de discapacidad dictaminada por comisión médica, para el otorgamiento de la jubilación por invalidez, cuyo haber previsional se determinará de igual modo que el de la jubilación ordinaria.

El mismo tratamiento recibirá la liquidación de la pensión por fallecimiento, sólo que se tendrán en cuenta los derechohabientes del régimen común para la determinación del derecho a la percepción del beneficio previsional.

Movilidad Jubilatoria

Desde el mes de marzo de este año, los docentes universitarios también tendrán la movilidad cada tres meses, aunque con la fórmula de cálculo que se aplica para la actividad.

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