Alivio fiscal para productores que afectó la sequía

Alivio fiscal para productores que afectó la sequía

Accederán automáticamente a los beneficios. Entre otros, podrán financiar deudas

01 Abril 2023

Las autoridades de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación comunicaron que, con el fin de acompañar a los productores afectados por la grave sequía, el Ministerio de Economía de la Nación dispuso una serie de medidas destinadas a generar alivio en el sector.

En este sentido se dictará un decreto del Poder Ejecutivo, cuya posterior reglamentación se implementará mediante una resolución conjunta de la Secretaría de Agricultura y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para que los productores que están en zona de emergencia y cuya actividad principal sea agropecuaria y/o ganadera, accedan de manera automática a los beneficios de alivio fiscal que establece la ley de emergencia, sin necesidad de que deban hacer ningún trámite.

El decreto también permitirá a la AFIP establecer un plan de facilidades de pago para que los productores alcanzados por la emergencia tengan la posibilidad de regularizar todo tipo de deuda fiscal en hasta 48 cuotas mensuales. La cantidad de cuotas dependerá de condiciones equitativas para la normalización de las deudas, considerando el origen y el tipo de deuda que pretende cancelar y la evaluación del grado de cumplimiento de sus deberes formales y materiales.

Se podrán regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas o cuya fecha de vencimiento opere en el mes de la presentación del plan de facilidades de pago, junto con sus intereses y multas.

Además, al regularizar las deudas previsionales que tengan los productores, se les facilitará tomar créditos bancarios, ya que muchas entidades financieras restringen el acceso al financiamiento ante la existencia de obligaciones previsionales impagas.

Por otra parte, se suspenderán las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y pago de obligaciones, los juicios de ejecución fiscal y el levantamiento de los embargos en las cuentas bancarias; el pago de anticipos del Impuesto a las Ganancias; y se otorgarán beneficios fiscales para la venta forzosa de vientres.

La suspensión del ingreso de anticipos correspondientes al Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales regirá hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia. Se trata de aquellos vencimientos que hubieran sido fijados entre el 1 de febrero del año en curso y la fecha de finalización del período de vigencia del estado de emergencia.

Por otra parte, se realizará la deducción en el Impuesto a las Ganancias por la venta forzosa de hacienda para que las y los productores puedan deducir en el balance impositivo del Impuesto a las Ganancias, el 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.

En el caso del monotributo, gozarán del beneficio las obligaciones mensuales correspondientes al componente impositivo cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o zona de desastre agropecuario.

Estas decisiones permitirán asistir de manera efectiva y directa a más de 60.000 productores agropecuarios en cuyas provincias se ha declarado la emergencia.

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