Luego de que estallará el escandalo por la detención de Marcelo Corazza, exganador y actual productor de Gran Hermano acusado de corrupción de menores, se conoció una denuncia por abuso sexual contra Jey Mammon. En esta causa, el conductor fue sobreseído en 2021 por la prescripción del delito.
El expediente en cuestión se inició luego de que la supuesta víctima, identificada como Lucas Jorge Benvenuto, se presentara ante la Justicia el 18 de diciembre de 2020 para relatar una serie de hechos que involucrarían al conductor de La Peña Morfi, quien recientemente fue suspendido por Telefé.
Según la versión de Benvenuto, la presunta agresión se dio cuando tenía 14 años. Reveló que se contactó con Juan Martín Rago (verdadero nombre de Mammon) a través de un amigo en común que le pasó su teléfono.
Fue entonces que ambos comenzaron a hablar telefónicamente. Benvenuto solía escapar de su casa como consecuencia de “la patología adictiva que sufría su progenitora”. Luego, comenzaron a verse en persona.
Siguiendo con el relato del joven, fue el 16 de septiembre de 2007 la noche en la que se quedó a dormir en la casa de Jey Mammon, que en aquel entonces tenía 32 años, y cuando se despertó se percató de que ambos estaban desnudos.
Benvenuto declaró que luego de pasar la noche en lo del conductor se dio cuenta de que tenía algunos signos parecidos a los de “la primera vez que fue abusado sexualmente”.
Por qué Jey Mammon fue sobreseído en la causa por abuso sexual
La causa recayó en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 3, a cargo del juez Walter José Candela, quien declaró “extinguida la acción penal por prescripción”, dado que los hechos denunciados habrían tenido lugar hace más de 10 años, por lo que ya se superó el plazo de la pena máxima prevista para este tipo de delitos.
Además, se remarcó que Jey Mammon “no registra antecedentes penales” ni tampoco “registró otros procesos distintos del presente”.
Ante este contexto, el juez Candela ordenó: “Sobreseer a Juan Martín Rago por prescripción de la acción penal, en la presente causa nro. 53.975/2020 en orden a los hechos que se le atribuyeran en estos actuados (artículos 334 y 336 inciso 1° del Código Procesal Penal)”, según detalla Infobae.