Elecciones 2023: ¿Cómo votan las personas privadas de su libertad?

Elecciones 2023: ¿Cómo votan las personas privadas de su libertad?

Desde las elecciones nacionales del 28 de octubre del 2007 pueden sufragar las personas con prisión preventiva.

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15 Marzo 2023

Este año las y los argentinos elegirán nuevamente un presidente de la Nación en las elecciones 2023. Además, se renovará la mitad del Congreso nacional, se votarán gobernadores, legisladores, cargos provinciales y municipales. 

En Argentina, sólo pueden votar quienes se encuentren procesados o con una pena en primera instancia y que aún conservan el principio de inocencia. En este sentido, la Cámara Nacional Electoral había emitido un fallo a fines del 2022 que rehabilita el derecho al sufragio a personas condenadas con sentencias penales firmes. Esto había sucedido en el marco de una petición que fue presentada ante el Juzgado Federal de Neuquén. 

Entonces la Cámara Nacional Electoral resolvió un fallo que permite efectivizar el derecho al voto de las personas condenadas, de acuerdo al artículo 5° del Código Nacional Electoral. Sin embargo, la jueza de primera instancia no hizo lugar a la petición señalando que “el artículo 5° del Código Electoral Nacional se encuentra vigente y aún no fue declarado inconstitucional”,

Finalmente, el Tribunal consideró insistir en la necesidad del dictado de una Ley que establezca un sistema integral para resolverlo, disponiendo las pautas de habilitación o inhabilitación electoral, según los distintos tipos de delitos involucrados y las situaciones de las personas condenadas. Además, aseguraron que esta norma también “regularía las cuestiones registrales, instrumentales y operativas para la ejecución del proceso de votación en cárceles de todo el país”.

Entonces, ¿pueden votar los presos en Argentina? 

Los presos sin condena firme -procesados o con penas en primera instancia- en Argentina votaron por primera vez en las elecciones nacionales del 28 de octubre del 2007. Lo hicieron gracias al Decreto 1291/06, que fue firmado por el expresidente fallecido Néstor Kirchner. En ese momento, se reglamentó el artículo 3bis del Código Electoral Nacional, que permite el voto de personas presas que transitan prisión preventiva.

Si la persona procesada está detenida en un distrito electoral diferente al que le corresponde por su domicilio registrado, votará en el establecimiento donde se encuentra alojada y el voto se computará para el distrito donde está empadronada.

Para poder votar las personas procesadas que estén cumpliendo detención deben estar incluidas en el Registro de Electores Privados de Libertad, que es elaborado por la Cámara Nacional Electoral.

Las electoras y electores sólo pueden votar en la mesa receptora de votos donde figuran.

¿Cómo votan las personas que se encuentran privadas de su libertad?

Las personas en situación de prisión preventiva podrán emitir su voto en las unidades carcelarias en que se encuentren bajo detención.

El instrumento de votación es una boleta única diseñada por la Cámara Nacional Electoral, idéntica para todas las cárceles. La misma destaca el distrito electoral, la categoría de los candidatos o candidatas, la fecha de la elección y la leyenda “Voto por los candidatos oficializados del partido o alianza”. Tiene tantas divisiones iguales como agrupaciones políticas compitan y esas divisiones contendrán el nombre y número de identificación de la agrupación política, ordenados de manera creciente, y un espacio para la emisión del voto. Puede incluir el logotipo de la agrupación política y el nombre del primer candidato o candidata.

La autoridad de mesa le entrega a la electora o elector una boleta oficial de sufragio firmada en el acto de su puño y letra y un instrumento para marcar el voto. Luego, pasa al cuarto oscuro donde debe marcar en la boleta el espacio correspondiente al partido que desea votar. Finalmente, debe doblar la boleta, cerrarla y así introducirla en la urna.

Las autoridades de las cárceles deben arbitrar los medios para que cada electora o elector reciba su documento cívico dentro de las 24 horas anteriores a la fecha del comicio.

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