Elecciones: seis tópicos para competir

Elecciones: seis tópicos para competir

Declaración jurada ante la JEP

13 Marzo 2023

El 12 de abril se deberán oficializar ante la Junta Electoral Provincial (JEP) las listas de candidatos y candidatas para los comicios de mayo. Y ahora, el órgano de control emitió una resolución para recordar una serie de pautas que los postulantes deberán cumplir para poder competir en las urnas.

Los lineamientos fueron fijados en la resolución 62/2023 de la JEP, que lleva las firmas de Daniel Leiva (por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán), Edmundo Jiménez (por el Ministerio Público Fiscal) y María Marta Cuenca Contreras (por el Ministerio Pupilar y de la Defensa). Se remarcó que los dirigentes “deben reunir las condiciones propias del cargo al cual se postulan (previa aceptación del mismo) y no estar comprendidos en las inhabilitaciones previstas en la Constitución provincial y en las leyes electorales vigentes”.

La declaración jurada se centra en seis tópicos:

1) Cumplir con la residencia y edad requerida para el cargo. Para postularse a gobernador es necesario ser argentino; tener 30 años de edad y una residencia inmediata en la provincia de al menos de dos años. Para apuntar a la Legislatura, en tanto, la edad mínima es de 25 años.

2) No estar incurso en la inhabilidad de más de dos períodos sucesivos. Es decir, quienes fueron electos en 2015 y reelectos en 2019, no pueden competir para ese cargo el 14 de mayo.

3) Respeto por la plataforma electoral.

4) No estar comprendido en ninguna de las causales establecidas en Régimen Electoral de Tucumán (ley 7.876) y en la Ley de Partidos Políticos (5.454).

5) No estar asentado en el registro de deudores alimentarios establecido por la Ley 7.104, que dispuso la creación de una base de datos -dependiente de la Corte Suprema- donde se inscribe a las personas “que adeuden, total o parcialmente, dos cuotas alimentarias consecutivas o alternadas”.

6) No estar comprendido en otras inhabilidades previstas en la Constitución provincial y en las leyes electorales vigentes.

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