No paga la cuota alimentaria de su hija y la Justicia le retuvo el DNI

No paga la cuota alimentaria de su hija y la Justicia le retuvo el DNI

El hombre no podrá votar en las próximas elecciones

Centro Judicial de Monteros. ARCHIVO LA GACETA Centro Judicial de Monteros. ARCHIVO LA GACETA

Un hombre que debe la cuota alimentaria de su hija deberá entregar su DNI a la Justicia hasta que revierta la situación por lo que, según se ordenó, entre otras implicancias no podrá votar en las próximas elecciones. La decisión fue tomada por la jueza Mariana Rey Galindo, a cargo del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones Única Nominación del Centro Judicial Monteros luego de analizar el caso sucedido en el ámbito de esa jurisdicción.

A pesar de las múltiples advertencias que se le venía realizando al imputado, el hombre nunca se puso al día con la cuota alimentaria que, por ley, debía pagarle a su hija tal como establece la ley.

Según lo dispuso la jueza, se libró oficios a la Junta Electoral Provincial y a la Secretaría Electoral del Juzgado Federal “a los fines de poner en conocimiento que al acusado se le retirará el documento nacional de identidad de forma temporal –provisoriamente-, por el plazo de 90 días, o hasta tanto el mismo regularice el cumplimiento de las obligaciones alimentarias dictadas por sentencia de fondo de fecha 28/03/2022”. “El DNI será resguardado en este Juzgado por el tiempo antes mencionado, o antes, si es que cancela la deuda de alimentos que origina aquella medida”, agrega la resolución. “En este sentido y como consecuencia directa de lo dispuesto precedentemente, sin desconocer la importancia de la participación ciudadana a través del voto en la formación del gobierno y la organización de los Poderes del Estado, se informa que el demandado se encontrará impedido de ejercer su derecho/deber de sufragio en las próximas elecciones, en caso de que no cumpla con el pago de los montos debidos en concepto de prestación alimentaria a favor de su hija menor de edad”, añadió Rey Galindo. Pero la resolución fue más allá: “De igual forma, y en razón de los consecutivos incumplimientos por parte del alimentante,

se impone la prohibición de ejercer cargos que impliquen desempeñarse como autoridad

de mesa, titular o suplente, o fiscal de cualquier partido político que se encuentre aprobada por la referida Junta Electoral, en consonancia con lo expuesto anteriormente”. Para esto, se pidió a las instituciones correspondientes “poner en conocimiento de las diferentes fuerzas políticas lo aquí dispuesto a los fines que se inhabilite al deudor alimentario a ejercer aquellas funciones o desempeños públicos y políticos”

 Además de todo lo que tiene que ver con la cuestión electoral, el acusado se verá impedido de realizar cualquier tipo de trámite que le demande la presentación del DNI, incluso operaciones comerciales como por ejemplo el uso de la tarjeta de crédito.

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