A causa de su estado de salud, la situación de Cristian “Pity” Álvarez cambiará a partir de ahora. Es que el tribunal que tenía a su cargo el juicio contra el músico por el homicidio cometido en julio de 2018 ratificó hoy la suspensión del debate y ordenó el cese de su arresto domiciliario y que se le quite la tobillera electrónica que le habían colocado para monitorearlo. Además, dispuso que sea la Justicia Civil la que supervise su tratamiento de rehabilitación por el consumo de drogas.
Los jueces Juan Martín Ramos Padilla, Gustavo Goerner y Hugo Navarro, que conforman el Tribunal Oral en lo Criminal N°29 porteño, resolvieron como primer punto rechazar el pedido de sobreseimiento de Álvarez, requerido por el defensor oficial José Marino. El letrado había considerado que “Pity” debía ser declarado inimputable por su estado de salud y por sus padecimientos psicológicos y psiquiátricos debido al consumo de sustancias.
Pero el juez Goerner recordó entonces los informes médicos realizados por profesionales del Cuerpo Médico Forense, conjuntamente con peritos de parte de la defensa, y consideró que se encuentran debidamente fundamentados, consignó Infobae.
Allí se indicó que, actualmente, las facultades mentales de Álvarez “no encuadran dentro de los parámetros considerados como normales desde la perspectiva médico-legal, ya que presenta un cuadro de deterioro psicoorgánico, compatible -de acuerdo a la evaluación psiquiátrica- con un trastorno cognitivo mayor, que le impide la autonomía adecuada para desenvolverse en la vida diaria, y un trastorno depresivo, con intensa anhedonia (incapacidad para sentir placer) y apatía”.
Tras realizar el resumen sobre la situación de “Pity”, el juez rechazó que el músico pueda ser detenido como reclamaba la querella y recordó que ya permaneció en prisión preventiva el término máximo, “lo que podría resultar un obstáculo insalvable a la hora de imponer un nuevo encarcelamiento cautelar”. Por otro lado, indicó que la Cámara de Casación Nacional resolvió en septiembre revocar el arresto domiciliario al considerar que se podían imponer medidas menos restrictivas de la libertad.
“Con posterioridad, debido a una serie de incumplimientos por parte del acusado, se impuso, nuevamente, -como medida de coerción personal-, su arresto domiciliario con la amplitud suficiente de movilidad para realizar los tratamientos y llevar a cabo toda actividad que resulte necesaria para el mejoramiento de su salud, siendo incorporado al Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Justicia, como también la continuidad del tratamiento del nombrado en la institución ‘Vive Libre’”, puntualizó el juez.
No obstante, sostuvo que, en esta situación, un tratamiento realizado en un contexto de encierro “resultaría perjudicial tanto para el acusado como para los damnificados por el hecho”.
“Es que únicamente un tratamiento interdisciplinario acorde a las necesidades de Álvarez y en un ámbito apropiado, permitiría avizorar un mejoramiento en su salud como para llevar adelante un juicio con todas las garantías del debido proceso. No debe olvidarse que constituye una obligación del Estado garantizar al acusado su derecho a una asistencia terapéutica efectiva y acorde a la dolencia que padece; de esa manera, también se podría dar respuesta a los legítimos reclamos de los damnificados posibilitando la realización del juicio”, sostuvo el magistrado Goerner.
“Tengo muy presente que los familiares de la víctima reclaman el esclarecimiento del hecho y, llegado el caso, que se le imponga una pena al responsable de tan desgraciado episodio; pero a tal resultado no puede llegarse de cualquier manera, el Estado y la ley deben resguardar, por igual, los derechos de todas las partes que participan en un proceso penal”, destacó el juez y agregó: “La realización de un debate con un acusado en estas condiciones, necesariamente, traería aparejada su invalidez”.
El juez marcó entonces que no considera que el acusado haya decidido no llevar adelante el tratamiento para evitar el accionar de la Justicia. Enumeró luego las dificultades que ha tenido Álvarez para tratar su “compleja situación de salud”.
“Más allá de destacar esta problemática, en nuestro ámbito de actuación debemos cumplir con la ley, que establece que es un derecho del paciente acceder a una asistencia eficiente para la atención de su salud. Entonces, en cumplimiento de sus disposiciones, la atención de la salud mental de Álvarez deberá estar a cargo de un equipo interdisciplinario con la debida acreditación de la autoridad competente, incluyendo las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes (artículo 8 de la ley). Por todo ello, considero que este conflicto de intereses solo puede ser resuelto acudiendo a la ley de salud mental, ya que indica el camino a seguir en estos casos”, consideró el magistrado.
Al resolver la cuestión, precisó también que era improcedente el sobreseimiento solicitado por la defensa. “Teniendo en cuenta la gravedad y características de los hechos imputados a Álvarez y la duración del proceso -extremo que fuera analizado al prorrogar su prisión preventiva en dos oportunidades-, como también la posibilidad de reversión de las afecciones que padece con un tratamiento adecuado, de momento, no se advierte vulneración alguna a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable”, indicó.
Al ordenar la suspensión del proceso penal, el tribunal determinó también el cese de la prisión preventiva. “No resulta constitucionalmente válido mantener la medida de coerción personal impuesta a Álvarez por un tiempo absolutamente indeterminado, dado que no resulta posible pronosticar, de momento, cuando podrá encontrarse en condiciones psíquicas de afrontar el juicio oral”, se explicó.
En base a todo esto, se dio intervención a la justicia civil, tal como había postulado la fiscalía, con el objetivo de que se le garantice a Álvarez el tratamiento indicado por los médicos y se evalúe si corresponde disponer su internación involuntaria en un dispositivo adecuado para afrontar su cuadro de salud mental. “Y en su caso, se supervise su cumplimiento, se controle su evolución y pertinencia a lo largo del tiempo, de conformidad con lo establecido por la ley de salud mental”, se especificó.