La Justicia tucumana declaró inconstitucional una resolución del ministerio de Turismo y deportes de la Nación dictada durante la pandemia, y ordenó a una empresa de traslados estudiantiles el pago total, actualizado, más multa y costas por no haber realizado el viaje de egresados que se había pactado a Bariloche. La sentencia, además, sienta un precedente ya que los plazos para quienes quieran realizar aún este tipo de reclamos se encuentra vigente.
Con el patrocinio de la abogada María Teresa Barquet, la madre de un alumno de Concepción recurrió a la Justicia al sentirse afectada por una resolución que advertía que si, en medio de la pandemia el viaje no se realizaba, las empresas debían devolver el dinero de las costas, menos el 25%. Se trata de la resolución 498/2020 que en su artículo 4, inciso b, advertía que “los usuarios turistas podían solicitar el reintegro de lo abonado por los servicios contratados. Las agencias de viajes podrán retener hasta un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del precio de los viajes oportunamente abonados, y la devolución de lo pagado se hará hasta en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas, a hacerse efectiva la primera de ellas a los TREINTA (30) días corridos de notificada la solicitud de reintegro por el usuario”.
Barquet, entonces, presentó una demanda “reclamando la devolución de todo lo abonado por las estudiantes, debidamente actualizado, sin ningún tipo de descuento, con más una multa económica puesto que la empresa accionada, vulneró diversos derechos de los jóvenes estudiantes”.
En primera instancia, el juez Eduardo Dip hizo lugar a la demanda, pero la resolución fue recurrida y por eso la causa llegó a la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Común, integrada por las vocales María José Posse y Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba.
Según el cuestionamiento de Barquet, “la empresa accionada, violentando el deber de información, no brindó información cierta, clara y detallada sobre el estado en que se encontraba su viaje, ni en la posibilidad de una posterior reprogramación. Tampoco se informó que que el viaje contratado e íntegramente pagado estaba cancelado y en su caso como procederían a reembolsarle lo abonado, tampoco se le brindó una fecha cierta de reprogramación en el corto plazo, infringiendo así flagrantemente el deber de información que establece nuestra legislación”.
En el fallo, las camaristas destacaron que “la retención (y/o quita) en las sumas a reintegrar en este caso, prevista arbitrariamente por la norma, está muy lejos de salvaguardar los intereses de los padres que han contratado el viaje de egresados para sus hijos, favoreciendo de este modo a las empresas en detrimento de los derechos del consumidor. Esto perjudica los derechos de los turistas estudiantiles, que integran la categoría de consumidores hipervulnerables, al encontrarse en una situación de agravada vulnerabilidad respecto de los consumidores en general y constituye una regresión en materia de derechos humanos, en detrimento de los derechos reconocidos constitucionalmente y de la Ley de Defensa del Consumidor”.
En su voto, la vocal Posse advirtió que “si bien no pierdo de vista lo dificultoso que pudo haber sido para las empresas de turismo sobrevivir a la pandemia, ello no significa que dicha problemática deba ser asumida por consumidores que en la mayoría de los casos hicieron enormes esfuerzos para poder abonar los viajes de egresados para sus hijos. Tampoco se logra comprender porque el Estado afectó de esa forma únicamente a los consumidores vinculados a viajes de egresados y no así al resto de los consumidores vinculados al turismo. Ello evidencia que evidentemente existían otras herramientas que el Estado podía brindar a las empresas prestadoras de servicios de turismo de viajes de egresados, pero que sin embargo no lo hizo, afectando de ese modo, irrazonablemente derechos fundamentales de los consumidores”.
“Por ello este Tribunal entiende que resulta adecuado a derecho condenar por daño punitivo a la empresa y el monto de la condena para que la accionada mute su comportamiento en un futuro y deje de especular con una baja probabilidad de condena derivada de incumplimientos negociales y procure en lo sucesivo no incurrir en conductas socialmente indeseadas … y que importan una violación a los derechos de los consumidores y usuarios. No debemos olvidar que los consumidores por naturaleza y desde el momento mismo de inicio de las negociaciones, tienen una posición de desequilibrio ante el que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de, entre otras, comercialización de bienes y servicios”, finalizaron.
En la resolución, en consecuencia, declararon la inconstitucionalidad de la resolución ministerial. Barquet explicó que había un enriquecimiento de las empresas sobre los contratantes, que vulneraba los derechos del consumidor. “La gente debe entender que tiene esos derechos, y que se deben hacer los reclamos correspondientes ya que, como en este caso, la ley los ampara”, agregó.
La empresa no sólo deberá devolver, actualizado, el monto pagado por el pasaje, sino que además enfrenta una multa y resarcimiento cercano, entre todo, al 1.5 millón de pesos.