Movilidad previsional

Movilidad previsional

Abogada previsional, [email protected].

Como cada tres meses, la movilidad de las prestaciones previsionales pasa a ser un tema esperado por los pasivos, ya sea jubilados, pensionados e incluso quienes perciben Asignación Universal por hijo, ya que les inquieta saber cuál será el índice de actualización de sus ingresos y, si el aumento que se anuncie cubrirá sus necesidades, dado el escenario económico actual.

Aumento marzo 2023

Dando cumplimiento a la ley de movilidad vigente desde enero de 2021, fue anunciado para el mes de marzo un aumento del 17,04% para todos los jubilados y pensionados del régimen común, este aumento también impacta en el monto de la AUH y las asignaciones familiares en general.

Los regímenes especiales docentes nacionales, docentes universitarios, investigadores, judiciales y agua y la energía, también tendrán sus aumentos cada tres meses desde este año, pero cada régimen posee su normativa respecto de la movilidad, porcentajes que seguramente serán anunciados en éstos días.

Mínimos y máximos

Así como nuestro sistema posee una garantía de haber mínimo previsional, desde marzo será de $58.645, también posee un tope de prestación máxima, la cual proviene de la Ley 24.463 de solidaridad previsional, del año 2005, cuyo Art 9 establece que se fijará un tope en el haber, de modo que todo el excedente del mismo sea volcado nuevamente al sistema previsional para actuar de manera solidaria con quienes menos perciben.

Así es como todo jubilado y/o pensionado a quien le corresponda percibir un haber superior a la Jubilación máxima, la misma será topeada, desde marzo, en $393.953; son estos los futuros jubilados quienes a sabiendas de que perciben remuneraciones en actividad que van a superar este monto previsional, tendrían que prepararse para la etapa del retiro con un complemento del mismo.

La garantía del haber mínimo no aplica en prestaciones no contributivas como la PUAM, cuyos beneficiarios perciben un 80% del haber mínimo previsional ($45.916 desde marzo 2023) y los titulares de pensión por discapacidad cuyos ingresos se reducen al 70% del haber mínimo garantizado por sistema ($41.051)

Bonos extraordinarios

Nuevamente, el Gobierno Nacional se vio en la necesidad de recurrir a un bono de refuerzo de los haberes más bajos (tal como lo viene haciendo desde el año 2020), por dos motivos: por un lado para que los titulares de ingresos mínimos no pierdan ante la inflación y por otro lado, porque si no recurre al bono extraordinario los jubilados y pensionados que perciben la mínima, quedarían con un sueldo inferior al haber mínimo actual ($60.100, que resulta del sueldo $50.100 más los $10.000 de bono de refuerzo percibido hasta el mes de febrero inclusive)

Si sólo se aplicara el 17, 04% de aumento al sueldo actual $50.100, con ese aumento llegarían a los $58.645, menos que los $60.100 que vienen cobrando desde diciembre de 2022.

El bono a percibir durante los próximos tres meses será decreciente, partiendo desde los $15.000 adicionales a la jubilación o pensión mínima y hasta $5.000 para quienes cobren hasta dos haberes mínimos, ya sea que lo cobren en un solo beneficio previsional o en la sumatoria de dos prestaciones como seguramente ocurre con muchos benefiarios que cobran jubilación y pensión por fallecimiento.

Excluidos

Los titulares de beneficios previsionales que cobren desde marzo un monto mayor a los $117.290 (dos haberes mínimos), quedan excluidos de la posibilidad de percibir un bono para no perder ante la inflación.

Si bien es cierto, abonar un bono de manera excepcional resulta importante y casi indispensable para nuestros adultos mayores, la realidad es lo que ellos esperan es tener la certeza de lo que van a percibir de manera definitiva, y que los bonos, en vez de ser una solución momentánea, integren definitivamente el haber que perciben.

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