El Tribunal de Santa Rosa realizó su audiencia previa al dictado de la pena por el crimen de Lucio Dupuy, cometido en noviembre de 2021. Magdalena Espósito Valenti, madre de la víctima, y su ex pareja Abigail Páez no fueron trasladadas desde la cárcel donde se encuentran detenidas, el Complejo Penitenciario N°1 de San Luis, luego de ser declaradas culpables el 2 de febrero.
La audiencia de este lunes fue de cesura, prevista en el Código Procesal Penal, en la que las partes harán apelaciones sobre la condena del tribunal. La pena para las acusadas se dictará este próximo viernes, a las 12.
A la audiencia concurrieron en forma presencial el fiscal general Máximo Paulucci; la fiscal Verónica Ferrero; las asesoras de niñas, niños y adolescentes, Graciela Massara y María Gabriela Manera; y personal de la Oficina Judicial. La defensora oficial María Silvina Blanco Gómez, el defensor oficial Pablo De Biasi y las imputadas participaron a distancia desde San Luis.
La fiscal Ferrero pidió que ambas acusadas sean condenadas a prisión perpetua porque el Código Penal prevé solamente esa pena. El abogado del padre de Lucio, Mario Aguerrido, se sumó al planteó, pero añadió el requerimiento de que la pena sea de reclusión por tiempo indeterminado, una alternativa prevista en el artículo 52 del Código Penal.
Por su parte, Blanco Gómez le pidió al tribunal que cuantifique la pena que le correspondería a Páez, por entender que si se aplicase la prisión perpetua “solo saldrá de la cárcel con su muerte, ya que actualmente la pena perpetua es material y literalmente perpetua”.
Además, solicitó que esa cuantificación sea la mínima por la falta de antecedentes, y afirmó que la Corte Suprema ya fijó la inconstitucionalidad de la reclusión por tiempo indeterminado.
De Biasi dio argumentos similares al hablar de Espósito Valenti. Sostuvo que la prisión perpetua que establece el Código Penal es inconstitucional. Según su argumento, los tratados internacionales impiden la aplicación de penas “crueles, inhumanas y degradantes”, y que con la perpetua ni siquiera la acusada tendría acceso al beneficio de la libertad condicional para su “readaptación social”.
En sus réplicas a esos fundamentos, Ferrero manifestó que “la prisión perpetua es constitucional y no es contraria a las convenciones y tratados internacionales”; y Aguerrido remarcó que “la Corte Suprema ya fijó la constitucionalidad de la prisión perpetua”, y que “no corresponde fijarla en años”.