Fallo inédito en Tucumán: Otorgaron licencia por paternidad a dos hombres que adoptaron a una bebé

Fallo inédito en Tucumán: Otorgaron licencia por paternidad a dos hombres que adoptaron a una bebé

"La sociedad debe respetar las nuevas formas familiares; debemos ampliar nuestras miradas y nuestros horizontes”, le dijo la jueza a LA GACETA.

El Palacio de Justicia / ARCHIVO LA GACETA El Palacio de Justicia / ARCHIVO LA GACETA

Dos hombres que adoptaron a una bebé podrán gozar de los 90 días de licencia que otorga la ley, en este caso por paternidad. El Juzgado de Familia de la IV° Nominación, a cargo de la jueza subrogante Dra. Valeria Judith Brand, otorgó el beneficio a un matrimonio integrado por dos hombres, quienes obtuvieron la guarda legal con fines de adopción de una bebé de un año. La medida fue tomada basándose en un principio de igualdad ante la ley de las parejas homoparentales así como en el interés del bienestar de la niña.

La bebé ingresó en estado de adoptabilidad luego de agotarse las alternativas con su progenitora y familia extendida. Según el informe oficial, ante esta situación, desde el Registro Único de Adopción se procedió a evaluar los legajos de los potenciales adoptantes. Los seleccionados fueron los integrantes de un matrimonio homoparental, en el cual los dos hombres manifestaron su deseo de iniciar la vinculación con la niña. A partir de ello, la Defensoría de niñez, adolescencia y capacidad restringida de la II° Nominación interviniente otorgó la guarda con fines de adopción, luego de la evaluación de los informes del expediente. 

La guarda legal se encuentra contemplada dentro del Código Civil, y su implementación está amparada en los instrumentos sobre Derechos Humanos que se encuentran en la constitución nacional, así como la convención de los derechos de niñas y niños, los cuales recalcan el interés superior del éstos, relativo a las medidas que deben tomar los organismos públicos para su bienestar social, emocional y material.

“Se trata de un fallo inédito. La sociedad debe respetar las nuevas formas familiares, debemos ampliar nuestras miradas y nuestros horizontes”, le dijo la jueza a LA GACETA. “Los matrimonios igualitarios tienen los mismos derechos que los matrimonios heterosexuales. La ley nos obliga a equiparar derechos. Las nuevas generaciones son las que tienen una construcción más abierta que las que tienen muchos adultos”, agregó.

Una vez otorgada la guarda legal, la jueza Brand estableció que ambos integrantes del matrimonio deberán obtener el beneficio de una licencia por paternidad de 90 días. Si bien las homoparentalidad tiene hoy un reconocimiento social y existen legislaciones que se adecuaron a esa realidad, en cuanto a las tareas de cuidado familiar aún puede verse una lógica maternalista en las leyes, se indica en la resolución, lo que genera una desigualdad de género y discrimina a las familias de la comunidad LGTBI. En este sentido, la decisión de la jueza se manifiesta como un avance en cuanto al principio de igualdad ante la ley de las parejas homoparentales.

“El fallo -explicó la magistrada- se enmarca en la tutela Judicial efectiva de la que deben gozar todos quienes se encuentran en iguales condiciones de maternar y paternar, sin que corresponda hacer distingos donde la ley busca todo lo contrario". “Necesitamos que se abra la brecha en cuanto a las edades de los niños y niñas que están en condiciones de ser adoptados, tanto por edad como por quienes tengan algún tipo de afección de salud”, finalizó la jueza.

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