La presidenta del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Dolores, María Claudia Castro fue la redactora del voto que sustentó las condenas por el homicidio de Fernando Báez Sosa. Sus colegas Christian Rabaia y Emiliano Lázzari adhirieron a la posición argumentada por la jueza que había participado aquí de otro debate con fuerte interés social, ya que había integrado el equipo de fiscales que acusó a los asesinos del reportero gráfico José Luis Cabezas.
Fue Castro, entonces, la que fundamentó la separación de responsabilidades en el crimen de Fernando Báez Sosa. Y consideró, apoyada luego por los otros dos magistrados, que Lucas Pertossi, Ayrton Viollaz y Blas Cinalli debería tener una pena menor a la de los otros cinco imputados y optó por una sentencia de 15 años de prisión para esos tres jóvenes de Zárate por el asesinato cometido el 18 de enero de 2020.
Y en el fallo, difundido por La Nación, fundamentó la jueza Castro esta decisión: “Lucas Fidel Pertossi, Ayrton Michael Viollaz y Blas Cinalli, luego de ver en el estado de absoluta indefensión en que quedó la víctima inmediatamente después de recibidos los dos primeros golpes y el accionar de sus consortes, apoyaron a los coautores y, de acuerdo al rol que cada uno asumiría en el ataque focalizado en la víctima fatal, prestaron una colaboración, si bien no imprescindible, lo suficientemente apta para favorecer la consumación del crimen”.
Con esa explicación de la secuencia del ataque, la magistrada empezó a separar las reponsabilidades.
Y agregó que esos tres acusados “propinaron golpes de puño y patadas a Ignacio Vaudagna, Juan Manuel Pereyra Rozas, Juan Bautista Besuzzo, Lucas Begide y a Tomás Agustín D’Alessandro, con el objeto de evitar que los mencionados amigos de Fernando Báez Sosa pudieran socorrerlo, causándole a los mencionados lesiones que fueron caracterizadas como leves”.
El tribunal del juicio por el crimen de Fernando Báez Sosa rechazó hoy el pedido de nulidad realizado por la defensa de los ocho rugbiers imputados por el homicidio, al considerar que no se vulneró el debido proceso durante la detención de los acusados, por lo que el juicio continuará y no será suspendido.En la fotografía, los jueces María Claudia Castro (c.), Christian Rabaia y Emiliano Lázzari (i.) del Tribunal Oral en lo Criminal 1 (TOC1) de Dolores. El tribunal del juicio por el crimen de Fernando Báez Sosa rechazó hoy el pedido de nulidad realizado por la defensa de los ocho rugbiers imputados por el homicidio, al considerar que no se vulneró el debido proceso durante la detención de los acusados, por lo que el juicio continuará y no será suspendido.En la fotografía, los jueces María Claudia Castro (c.), Christian Rabaia y Emiliano Lázzari (i.) del Tribunal Oral en lo Criminal 1 (TOC1) de Dolores.
En la línea argumental del fallo se establecen dos momentos: el acuerdo de los ocho para golpear a Báez Sosa y la continuidad de solo cinco para dar muerte al joven de 19 años en esa madrugada de Villa Gesell.
La descripción del ataque es sintetizada por la jueza Castro: De tal modo, a las 4:44 horas, aproximadamente, Enzo Tomás Comelli lo golpeó por la espalda a la vez que Ciro Pertossi -en simultáneo- lo hizo de frente. Como consecuencia de tales golpes, Fernando Báez Sosa, cayó de rodillas al piso y luego, cuando ya se encontraba reducido, en el suelo y sin posibilidad de defensa, parte del clan criminal -Máximo Pablo Thomsen, Ciro Pertossi, Luciando Pertossi, Matías Franco Benicelli y Enzo Tomás Comelli, aprovechando el estado de indefensión en el que luego de los dos primeros golpes quedó la víctima, con claras intenciones de acabar con la vida de Fernando Báez Sosa, continuaron agrediéndolo brutalmente, con patadas, esencialmente dirigidas a la cabeza y otras al cuerpo, como así también con golpes de puño, causándole lesiones de tal entidad que le provocaron la muerte por paro cardiorrespiratorio por shock neurogénico producto de los múltiples traumatismos de cráneo que generaron una hemorragia masiva intracraneana intraparenquimatosa, como así también lesiones de gravedad en el hígado, en los pulmones y en el intestino grueso.
Fundamentó entonces la separación de la culpa entre los acusados: “Puntualmente el análisis pormenorizado de la prueba reunida en el juicio me ha convencido que el plan originario en el que los ocho acusados se confabularon consistió, en su origen, en atacar a golpes a Fernando Báez Sosa. A tal fin, se organizaron para golpearlo brutalmente, en grupo, como en otras ocasiones y respecto de otras personas ya lo habían hecho”.
Y agregó: “La situación para los acusados cambia cuando la víctima queda inmovilizada, semi inconsciente y a merced de los atacantes. La brutalidad ‰7&!-z!Z8,2Š de los golpes que en tal situación parte del grupo continuaron propinándole hasta dejarlo sin signos vitales, me permite afirmar que en tales circunstancias, internalizaron -actualizando su propio conocimiento- y encaminaron su voluntad conjunta y en un todo de acuerdo, a darle muerte a Fernando Báez Sosa”.
La querella que representa a los padres de Báez Sosa ya anticipó que apelará ese decisión de penar con 15 años a Lucas Pertossi, Ayrton Viollaz y Blas Cinalli, ya que considera que los ocho jóvenes que llegaron a juicio deberían compartir la misma pena: prisión perpetua.