Condenaron a una ART por el accidente que sufrió un trabajador

Condenaron a una ART por el accidente que sufrió un trabajador

La víctima advirtió que no se hacían controles de seguridad.

Palacio de tribunales. ARCHIVO Palacio de tribunales. ARCHIVO

La Justicia condenó a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) por no haber cumplido con la obligación de controlar las condiciones de seguridad en una fábrica, ya que se consideró que fue responsable por el accidente laboral que sufrió un trabajador y ordenó que le pague una indemnización en concepto de reparación integral. Asimismo, según un informe oficial, se conminó a la ART a presentar en un plazo de 15 días un plan de mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad en la planta; y, en caso de no cumplir, deberá pagar una multa a favor del trabajador por cada día de demora.

La víctima se desempeñaba como electricista en una fábrica, y a causa de la falta de mantenimiento de las maquinarias y de los elementos de seguridad según el fallo de Guillermo Kutter, titular del Juzgado del Trabajo de la IIIª Nominación del Centro Judicial Capital, sufrió un accidente que le provocó severas quemaduras en distintas partes del cuerpo.

El trabajador denunció que en la planta se trabajaba sin respetar las especificaciones normativas relacionadas con el riesgo al que estaban expuestos los obreros, como por ejemplo la provisión de guantes aislantes y protectores faciales para quienes se exponen a la corriente eléctrica. Y dijo que nunca había recibido de parte de la ART una capacitación respecto de la seguridad laboral. Por ello, solicitó que se declare la responsabilidad civil de la aseguradora por el accidente por no haber cumplido con lo establecido por la Ley de Riesgos del Trabajo. Además, pidió una acción preventiva de daños, para evitar que sucedan, se repitan, agraven o persistan los daños causados por los incumplimientos de la accionada.

Kutter dio por probado lo que la víctima denunciaba. “Si bien es cierto que era la empresa empleadora la que debía otorgar los elementos de seguridad a sus empleados y mantener las instalaciones en correcto estado de funcionamiento y seguridad, es la ART la obligada y encargada de realizar controles periódicos para constatar el cumplimiento de que las medidas de seguridad sean las acordes para salvaguardar la integridad física de los trabajadores”, señaló el magistrado. 

“Las ART no son solo compañías aseguradoras, sino que además tienen expresos deberes de contralor del cumplimiento de las empleadoras afiliadas”, remarcó. Por ello, ordenó que la aseguradora le pague una indemnización. “Quedó acreditada la omisión antijurídica de la ART demandada, ya que el accidente sufrido se produjo en virtud de que la empresa aseguradora no concurría a la sede del empleador para realizar los controles referidos a la seguridad laboral. Tampoco realizaba las capacitaciones necesarias tendientes a evitar la producción de accidentes laborales” lo que hacía prever una “alta probabilidad de que el daño se produzca nuevamente”, advirtió.

Kutter ordenó a la compañía aseguradora que elabore y presente en un plazo de 15 días un plan de acción que contemple una evaluación periódica de los riesgos existentes y su evolución; visitas periódicas de control de cumplimiento de las normas de prevención; la definición de medidas correctivas que deberán ejecutar las empresas para reducir dichos riesgos; y una propuesta de capacitación para el empleador y los trabajadores en materia de prevención de riesgos del trabajo.

“Las aseguradoras no sólo deben cubrir al trabajador en caso de un accidente, sino que deben trabajar para prevenir que esos accidentes sucedan. Nos pareció importante remarcar esto y además hacer este plan de contingencia para que la ART efectivamente realice los controles y capacitaciones correspondientes”, explicó el juez a LA GACETA.

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