Columna previsional: régimen especial jubilatorio para personas con VIH y hepatitis virales

Columna previsional: régimen especial jubilatorio para personas con VIH y hepatitis virales

Hacia finales del año 2022 se sancionó la ley 27.675 que establece entre otros temas, un régimen jubilatorio especial y excepcional para personas con VIH y hepatitis B o C

Si bien es cierto que la temática de esta columna es previsional, cabe destacar que la ley alude a coberturas mucho más amplias para todos los habitantes de nuestro país que tengan el virus de inmunodeficiencia humana, algunas de las hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual y tuberculosis Hace alusión a derechos no sólo en cuanto a prestación médico asistencial, sino además derechos sociales y laborales, entre otros. A través de esta normativa se intenta dar una respuesta integral a todos los ciudadanos comprendidos en ella.

Régimen de Jubilación Especial

Respecto del tema de la columna de hoy, se establece un régimen jubilatorio más benévolo en cuando a requisitos de edad y años de aportes. El mismo resultará incompatible con el desempeño de actividad laboral en relación de dependencia, una vez que se haya obtenido la Jubilación ordinaria.

Requisitos:

- 50 años de edad en hombres y mujeres

- 20 años de servicios con aportes, ya sean relación de dependencia, independientes o completarlos con algún régimen de reciprocidad jubilatoria

- 10 años del diagnóstico de la enfermedad

La documentación es la misma que la del régimen común, es decir, documentación laboral que acredite los años de aportes: Certificaciones de servicios en relación de dependencia, documentación de los aportes de autónomo/monotributo y/o reconocimiento de servicios de aluna caja otorgante diferente a Anses; DNI del titular y documentación familiar en función de la composición de su grupo. Además firmarán un formulario mediante el cual realizan una declaración jurada de salud y autorizan al Ministerio de Salud de la Nación a proveer a Anses los datos de la situación de salud que tuviesen y, sobre todo, la fecha del diagnóstico para tener la certeza de que se cumplan al menos los 10 años del mismo, requisito para acceder a la prestación previsional. Si el monto del haber resultante en función de los años de aportes resultara inferior al haber mínimo garantizado, se abonará además el complemento al mínimo previsional. Si el haber resultante fuese mayor, se pagará éste.

Pensión no contributiva

A su vez, las personas que posean alguna de estas enfermedades y no posean aportes ni medios de vida sustentables (se encuentren en situación de vulnerabilidad social), tienen derecho a tramitar una pensión no contributiva por discapacidad en cuyo caso cobrarán el 70% del haber mínimo previsional, según lo establecido en la presente ley.

Requisitos:

- Ser argentino nativo o naturalizado o extranjeros residentes en el país mayores a 18 años de edad, quienes tendrán que acreditar al menos cinco años de residencia ininterrumpidas anteriores a la fecha de la solicitud.

- Acreditar el diagnóstico al momento de solicitar la pensión no contributiva

- No estar percibiendo jubilación, pensión o retiro, ya sea de carácter contributivo o no contributivo.

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