1- ¿Por qué el caso movilizó a todo el país?
“Estamos ante un hecho que conmocionó a la sociedad. El actuar de los acusados fue extremadamente violento. A ciencia cierta no podremos saber qué les pasó por su cabeza en aquel momento. Por eso sólo debemos guiarnos por las pruebas producidas en la investigación y el debate”, expresó el abogado penalista José María Molina.
Su par, Ernesto García Biagosch, añadió: “las pruebas son numerosas y contundentes. Sitúan a los imputados en la escena y en el momento del crimen y esa es una cuestión ineludible. Los chats que trascendieron demuestran una liviandad en sus conductas posteriores que realmente asombra”.
¿Qué puede pasar ahora? “Todo quedó en manos del tribunal que deberá dictar un fallo ejemplificador en todo sentido”, añadió García Biagosch. Molina profundizó: “estamos hablando de calificación legal atribuida, descripción puntual de la conducta de los acusados, evaluación detallada del monto de la pena a imponer, valoración de las pruebas que fueron llevadas al debate, entre otras cuestiones. Y, por sobre todas las cosas, impartir justicia”.
2- ¿Cuál fue el papel de las partes en el juicio?
José del Río, otro abogado penalista, se encargó de analizar la actuación de las partes en el juicio oral . “Debería haber existido una postura intermedia que tendría que haber prosperado y que es la de la figura del dolo eventual”, comentó el profesional al hablar de un delito que contempla una pena que va de ocho a 25 años de prisión.
Del Río sostuvo que el planteo de los acusadores “luce excesivo y, por lo que todos vimos y leímos, no pudieron probar que haya existido un acuerdo para matar. No podemos presumir esto, sino que debe ser acreditado sólidamente”.
“Tampoco debería prosperar la pretensión de absolución para todos, puesto que las pruebas exhibidas en el debate han demostrado la relación de causalidad entre la golpiza y el resultado, que fue la muerte de Báez Sosa”, indicó.
“El gran desafío para los jueces será bucear en el aspecto subjetivo (mente) y determinar cuál fue la intención de cada sujeto involucrado en el suceso criminal”, opinó el profesional en la entrevista con LA GACETA.
“Sospecho que puede haber sorpresas en el fallo y no será acorde con lo que la sociedad está pidiendo en estos momentos. Un fallo justo tiene que ver con una condena proporcional al grado de intervención que tuvo el acusado en el hecho”, finalizó Del Río.
3- ¿Qué debe resolver el tribunal?
Durante la audiencia, las partes dejaron muy en claro cuáles eran sus pretensiones punitivas en contra de los ocho acusados. Tanto para los fiscales Gustavo García y Juan Manuel Dávila, como para los querellantes, liderados por Fernando Burlando, los imputados deberían ser condenados a prisión perpetua por homicidio doblemente agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas. En tanto que el defensor pidió la absolución por un tecnicismo o, en su defecto, por homicidio en riña, o preterintencional, o con dolo eventual.
“Si bien ante lo humano estamos ante un hecho aberrante, desde la dogmática penal traería dificultades técnicas la construcción de la calificación jurídica en términos de dolo o culpa”, comentó el abogado Camilo Atim. “Los magistrados tendrán la difícil tarea de responder la siguiente pregunta: ¿Los imputados sabían que podían matar con su acción a Báez Sosa? ¿Quisieron matarlo o simplemente propinarle una golpiza? La respuesta va a traer como consecuencia penas elevadas o leves”, añadió.
“Si se pretende imponer una condena a prisión perpetua, para configurar los agravantes, se debe acreditar la existencia de dolo directo o que los imputados tenían como único fin matar a Báez Sosa, lo que a mi criterio es muy difícil, pero no imposible”, analizó durante una entrevista con LA GACETA. “Si hablamos en términos de dolo eventual, es decir que se representaron la posible muerte y pese ello siguieron actuando; si se los llega a condenar por esta figura, recibirán una pena que va de ocho a 25 años”, agregó. “Descarto desde ya que se aplique la figura de homicidio en riña porque las agresiones deben ser recíprocas y, en este caso, eso no sucedió. Sin importar quién fue el que aplicó la patada mortal, no corresponde aplicar esta calificación”, señaló el profesional.
“Creo que el debate será determinar si hubo un homicidio doloso o preterintencional. Para mí, el primero ganará la pulseada, más que nada por el clamor social. La pena será perpetua”, finalizó Atim.
4- ¿Cómo se aplica la prisión perpetua?
“La prisión perpetua es la pena más grave que prevé nuestro ordenamiento jurídico”, se apuró en aclarar el abogado Mariano Arcas. Según las normas vigentes, es la sentencia que les corresponde a los autores de homicidios agravados, abuso sexual seguido de muerte, privación ilegítima de la libertad seguida de muerte y traición a la patria.
Arcas explicó que el condenado a perpetua tiene derecho a solicitar la revisión de la pena cuando cumpla 35 años de estar privado de su libertad condicional. “Eso no quiere decir que es obligatorio que un juez de Ejecución se la otorgue. Para poder acceder a la libertad condicional debe cumplir con numerosos requisitos. Si la petición es rechazada, el reo puede volver a hacer lo mismo, pero cuando cumpla 50 años de encierro”, comentó en una entrevista con LA GACETA.
El abogado dijo que en nuestro país hay un caso emblemático. “Robledo Puch, el llamado “El Ángel de la Muerte”, cumplirá el 4 de febrero 51 años de estar privado de su libertad. Los informes que le hicieron cuando cumplió 35 años de estar preso fueron negativos y le negaron el beneficio. Todavía espera poder salir de prisión”, relató.
Arcas indicó que la pena a perpetua es constitucional. “Está restringida para los delitos más graves del código. Es una condena justa para quienes cometen los delitos más graves de nuestro código. No es cierto que el que reciba esta pena no volverá a salir de la cárcel”, finalizó.
5- ¿Influyó la mediatización del caso?
“Represento a ocho condenados por el poder mediático, la sociedad y la opinión pública y es muy difícil, porque es una forma de presionar al poder judicial. Fueron horas y horas de programas solo para decir una cosa: que ellos eran asesinos y que no merecen ninguna piedad”, aseguró el defensor de los imputados Hugo Tomei durante los alegatos.
El penalista Patricio Char le contó a LA GACETA que cada vez que se desarrolla un juicio de gran impacto social, todas las partes les piden a los jueces que no se dejen influenciar por la opinión pública. “La respuesta de los magistrados es siempre la misma: nos dicen que no deberíamos preocuparnos porque ellos no tienen en cuenta lo que dicen los medios. Pero eso no es real”, señaló.
“Siempre se tiene en cuenta el termómetro social y se falla así. Sin embargo, el problema no está ahí, sino en que debemos aceptar que esto se debe tener en cuenta para todo tipo de decisión, no solo judicial, sino política que se tome. Es momento de repensar la política criminal con los medios de comunicación sentados en la mesa de trabajo”, apuntó el profesional.
Char fue el querellante en la causa del homicidio de la comerciante Ana Dominé, un crimen que movilizó a los tucumanos. “Es cómodo trabajar con la sociedad a favor. Ahora, ¿qué tiene eso de malo si el reclamo es válido? Tenemos que dejar atrás ese mito de que es malo que los medios influyan. Los medios sirven cuando son genuinos y muestran la realidad y cómo reacciona la sociedad. Sirven y mucho”, finalizó.
6- ¿Que nos dejó este caso?
El debate oral por el crimen de Báez Sosa no sólo generó debate por la pena que deben recibir los acusados, sino que dejó varias cuestiones en el tintero.
“Un debate oral tan mediático hace resaltar de nuevo las virtudes del juicio por jurados para los acusados”, explicó el defensor oficial Agustín Acuña. “En vez de tres jueces técnicos preocupados por sus carreras y pedidos de juicio político ante la sola idea de absolver, 12 ciudadanos, jueces accidentales, elegidos luego de un amplio litigio entre las partes, a simple vista, darían más garantía de imparcialidad ante el ardor de la opinión pública en casos tan terribles como este”, añadió.
Acuña también habló sobre los duros cuestionamientos que recibió Tomei, el profesional que representó a los imputados. “Los defensores defienden, no acusan. Los defensores no son cómplices de sus clientes. Los defensores no son iguales a los acusados. Los defensores solo cumplen con la Constitución Nacional, al llevar adelante la inviolable defensa en juicio a la que todos tenemos derecho”, destacó Acuña. “Las afirmaciones pueden parecer pueriles, pero no es menor recordarlas en medio de todas las descalificaciones que recibió un colega por solo hacer su trabajo”, finalizó.
Para tener en cuenta: televisarán la lectura del fallo
El tribunal, integrado por María Claudia Castro, Christian Rabaia y Emiliano Lazzari, anunció que la lectura de la sentencia será el 6 de febrero, a las 13. La Corte Suprema de Justicia de Buenos Aires confirmaron que el acto con el que se cerrará el juicio será transmitido en vivo por su canal de youtube.
Los imputados Lucas (23), Luciano (21) y Ciro Pertossi (22), Máximo Thomsen (23) y Blas Cinalli (21); mientras que Matías Benicelli (23), Ayrton Viollaz (23) y Enzo Comelli (22) seguirán detenidos en una cárcel hasta que se conozca el fallo. Varios de ellos están recibiendo atención psicológica, según confirmaron fuentes judiciales.