Este miércoles se cumplieron tres años del brutal asesinato de Fernando Báez Sosa, además, en la misma jornada concluyeron las audiencias del juicio que arrancó a principios de mes y se prevé que finalice el 31 de enero con el veredicto. Los ocho rugbistas se encuentran imputados por “homicidio doblemente agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas” y podrían ser condenados a prisión perpetua, como también podrían recibir condenas diferentes dependiendo el grado de participación de cada uno en el crimen.
Si por algo se rompió el “pacto de silencio” entre los rugbistas fue porque los hermanos y primos Pertossi no querrían recibir la pena máxima: la prisión perpetua. Para que eso no sucediera debían simplificar el trabajo a los jueces del Tribunal de Dolores. ¿De qué manera ayudarían? Declarando y explicando cómo fueron los hechos aquella fatídica madrugada del 18 de enero de 2020. Finalmente, los rugbistas lo hicieron, cada uno pidió hablar ante el Tribunal.
Los implicados en el crimen, Máximo Pablo Thomsen; Ciro Pertossi; Enzo Comelli; Matías Franco Benicelli; Blas Cinalli; Ayrton Michael Viollaz; Lucas Fidel Pertossi y Luciano Pertossi, esperan el anuncio de su condena, en principio, según los tiempos anunciados por el Tribunal, esto sucedería el próximo 31 de enero.
Cuáles son las posibles penas que recibirían los rugbistas
En cada situación particular, las penas que determinarán el futuro de cada rugbista dependerá de su implicancia con el crimen y rol de cada uno en el asesinato de Fernando Báez Sosa.
El delito de “homicidio doblemente agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas”, por el cual se imputó a los ocho acusados, prevé una condena de prisión perpetua.
En el caso de determinarse que todos tuvieron intención homicida, podría llegar a calificarse como:
a) Homicidio simple
- 8 a 25 años.
- Art. 79, Código Penal.
- Clave de esta calificación: querían matar y mataron.
b) Homicidio agravado por alevosía
- Condena perpetua.
- Art. 80, inc. 2, Código Penal.
- Clave de este agravante: la indefensión de la víctima, es decir, fue golpeada por la espalda y los autores actuaron sin riesgo.
c) Homicidio agravado por premeditación
- Condena perpetua.
- Art. 80, inc. 6, Código Penal.
- Clave de este agravante: la premeditación, es decir, se pusieron de acuerdo entre todos en que iban a matar en ese momento y de ese modo (Ej.: 5 atacando y 3 de vallado).
En el caso de determinarse que no tuvieron intención homicida, podría llegar a calificarse como:
a) Homicidio en riña o agresión
- 2 a 6 años de prisión
- Art. 95, Código Penal.
- Clave de esta calificación: violencia o agresión física (de varios) sobre la víctima, pero no se sabe quién de ellos lo mató. No se pusieron de acuerdo para matar. No hubo premeditación.
b) Homicidio preterintencional
- 1 a 3 de prisión
- Art. 81, inc. 1, b
- Clave de esta calificación: la intención del autor fue golpear para producir un daño, pero no para matar.