La decisión del presidente, Alberto Fernández, de no acatar la cautelar de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) referida a los fondos coparticipables de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), implica una gravedad institucional comparable a los momentos de la historia argentina en los cuales se interrumpió el imperio de la Constitución nacional. Así lo consideran abogados especializados en el análisis de la Carta Magna.
“Que se anuncie que no se respetará el pronunciamiento de la CSJN es muy serio, que hace pasible que el Presidente incurra en dos figuras penales: los artículos 230, de sedición, y 239, de desobediencia judicial del Código Penal. Y esto conlleva la eventual posibilidad de que se presenten pedidos de juicio político; porque al no reconocer un fallo de la Corte se está levantando contra la continuidad de la Constitución”, afirmó Carmen Fontán.
Destacó que en la historia del país no se registran antecedentes de un mandatario que comunique la decisión de no cumplir una resolución judicial. “Es gravísimo. Durante la presidencia de Carlos Menem, el entonces ministro de Economía Domingo Cavallo decía que no había que acatar los fallos de la Corte; pero se trataba de un ministro. Aquí el problema es que el Presidente y gobernadores hayan concertado una desobediencia de la Constitución”, destacó la abogada.
Refirió, además, al artículo 36 de la Carta Magna, que señala: “Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos”. “Es decir, una desobediencia a un fallo de la Corte, que importa la interrupción del imperio de la Constitución, convierte de hecho a los gobernadores y al Presidente en golpistas, porque están atentando contra el sistema democrático”, advirtió.
Sociedades modernas o primitivas
Christian Alberto Cao, docente en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y Doctor en Derecho (Universidad Complutense de Madrid), trazó un análisis que alude, sin mencionarla, a la dicotomía civilización/barbarie. “En las sociedades modernas, los conflictos son resueltos por el Poder Judicial, sobre la base de los argumentos que ofrecen los involucrados. Esto nos diferencia de sociedades primitivas, que resolvían sus diferencias de maneras menos civilizadas”, señaló. Destaco que, debido a ello, las decisiones asumidas por los jueces comprenden la última palabra en materia de resolución de controversias.
“El incumplimiento de las decisiones de la Justicia -de la CSJN o de cualquier tribunal judicial- atenta contra el Estado constitucional y, por tanto, amenaza nuestros derechos ciudadanos”, dijo. Añadió que la situación se agrava cuando el mensaje que anticipa el desacato proviene de funcionarios públicos de alto rango, porque ataca la división de poderes que garantiza el freno a la arbitrariedad.
“Los casos judiciales cuentan con vías y recursos procesales para revisar o modificar las decisiones que puedan no satisfacer a alguna de las partes. Esto es habitual en el ejercicio del derecho de todos al acceso a la Justicia. Pero es dentro de ese ámbito -y no por fuera- donde el conflicto se desenvuelve y es resuelto. Una vez dictada la sentencia, debe ser cumplida”, manifestó Cao.
Afirmó que desacatar una resolución judicial equivale a destruir las reglas de juego de la sociedad. “Es un límite que no se debe traspasar”, subrayó. Y recordó que se trata de una medida cautelar, en el marco de un juicio que enfrenta a la CABA con el Estado nacional. “El proceso judicial aún no finalizó, y será objeto de mayor debate, para finalmente arribar a una sentencia definitiva. Un hipotético incumplimiento de esta decisión acarrea consecuencias jurídicas. Y desde la convivencia republicana, también abriría una puerta hacia el pasado”, advirtió Cao.