Bono de $24.000 para empleadas domésticas: cómo deducirlo en ganancias

Bono de $24.000 para empleadas domésticas: cómo deducirlo en ganancias

El Gobierno nacional confirmó el pago de un bono de $24.000 para trabajadores privados.

Bono de $24.000 para empleadas domésticas: cómo se calcula Bono de $24.000 para empleadas domésticas: cómo se calcula
22 Diciembre 2022

El bono de $24.000 que anunció el Gobierno para los trabajadores formales del sector privado con salarios bajos y pymes incluye también a las empleadas domésticas que desarrollan su actividad en casas particulares.

De esta manera, los empleadores del sector privado, las pymes y quienes tengan contratadas personas dentro del servicio doméstico deberán abonar el bono de $24.000 a los trabajadores que tengan un salario neto de hasta $185.859.

El bono de fin de año es de carácter extraordinario, obligatorio y se deberá abonar en el transcurso de diciembre. Si bien no hay fecha exacta de pago y cada empresa podrá pagarlo cuando le resulte conveniente, la ministra de Trabajo durante el anuncio recalcó que se deberá distribuir en lo que resta de este mes, sin excepción.

Bono de $24.000 para empleadas domésticas: cómo deducirlo de Ganancias

En el caso de las empleadas domésticas que trabajan por horas o de manera mensual, pero no completan las ocho diarias de una jornada laboral, recibirán el bono de manera proporcional.

Los empleadores del servicio doméstico que deban abonar el bono de fin de año podrán deducirlo del Impuesto a las Ganancias; mientras que aquellos que no tributan el impuesto podrán recuperar el 50 por ciento abonado a través de una modalidad que se comunicará próximamente.

“Los sujetos que revistan la condición de empleadores o empleadoras del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, previsto en la Ley N° 26.844, el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa establecida en este decreto integra la contraprestación por los servicios prestados a la que se refiere el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 26.063, resultando deducible del Impuesto a las Ganancias en los términos allí previstos, de acuerdo con las condiciones que establezca la AFIP”, señala el escrito de la normativa.

Mineras tanto, los empleadores que no estén alcanzados por el Impuesto a las Ganancias podrán tramitar un reintegro del 50 por ciento del bono de fin de año a través de un procedimiento que se desconoce aún y que se difundirá en los próximos días.

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