AFIP extendió el plazo para pagar Ganancias y Bienes Personales: ¿Hasta cuándo tengo tiempo?

AFIP extendió el plazo para pagar Ganancias y Bienes Personales: ¿Hasta cuándo tengo tiempo?

El plan de facilidades persigue que los contribuyentes puedan regularizar los saldos pendientes del tributo.

imagen ilustrativa. AFIP imagen ilustrativa. AFIP
01 Diciembre 2022

Desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se confirmó la prorroga para acceder a un plan de facilidades de pago, que permita regularizar los saldos pendientes de los impuestos a las Ganancias y de Bienes Personales.

El beneficio fue extendido a través de la resolución general 5295/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial y el nuevo plazo fue fijado hasta el 31 de diciembre.

Todos los contribuyentes que se adhieran recibirán mejores condiciones respecto de la cantidad de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta requerido, además de que no se considerará –al fijar el plan de cuotas- la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (Siper) del deudor, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D, excluyendo a los categorizados como “riesgo muy alto” (categoría E).

El Siper es un sistema informático de calificación que mensualmente categoriza a los ciudadanos en función a su comportamiento fiscal y el pago de sus obligaciones, al igual que otros criterios como infracciones, procesos judiciales, sanciones aduaneras y la presentación o no de las declaraciones juradas.

Entre sus argumentos, la AFIP expuso que la prórroga tiene como “objetivo promover y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes”.

El plan de pagos permite acceder a tres cuotas con un pago a cuenta del 25% y una tasa de interés mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) de los plazos fijos en pesos en el Banco Nación a 180 días, más un 1% anual en caso de ser personas humanas o un 3% si se trata de personas jurídicas.

El esquema beneficia especialmente a los contribuyentes de categorías B, C y D, quienes, de no estar presente el plan de pagos, debían afrontar pagos a cuenta de un mayor porcentaje (entre 35% y 50%) y con un máximo de dos cuotas –categoría B- o una sola –C y D.

En el caso de que las cuotas del plan de facilidad de pago sean iguales o superiores a $100 millones, los mismos deberán cancelarse mediante un volante electrónico de pagos (VEP), aclaró la AFIP.

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