Anses: cómo es el trámite de la pensión y quiénes pueden acceder

Anses: cómo es el trámite de la pensión y quiénes pueden acceder

Se solicita luego de la muerte de un jubilado o trabajador registrado. Cuáles son los requisitos y qué documentos hay que presentar.

Anses. Anses. El Cronista.
24 Noviembre 2022

Ante el fallecimiento de un pariente jubilado o un trabajador en actividad, los beneficiarios de Anses pueden reclamar una pensión. En este caso, el beneficio lo pueden solicitar los familiares, tanto hijos menores de edad como parejas.

Tramitar la pensión por fallecimiento de un jubilado es bastante sencillo y se puede hacer a través de la web de Anses. En este caso basta con poder probar el vínculo.

En cambio, para tramitar la pensión por fallecimiento de un trabajador, se requiere sacar un turno en una oficina para poder asesorarse e iniciar el trámite. En estos casos además de presentar los documentos donde se pueda verificar el vínculo familiar, habrá que llevar también los papeles donde se detalle la relación laboral.

Vale aclarar que ambas gestiones no necesitan de gestores, debido a que en sus oficinas hay personal especializado que asesora y acompaña a los interesados.

¿Cómo se tramita la pensión por fallecimiento de una persona jubilada?

A esta pensión se la conoce como “derivada” porque los familiares pasan a tener el derecho a cobrar una pensión que deriva de la jubilación que se cobraba.

Los familiares con derecho a percibirla son el cónyuge, el conviviente (antes se llamaba “concubino/a) o el hijo menor de un jubilado. Los hijos la cobrarán hasta los 18 años; el resto, durante toda la vida.

¿Cuáles son los requisitos?

-          Cónyuge: Partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento).

-           Conviviente: Acreditar cinco años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a 2 años.

-           Hijos: Ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del jubilado que murió.

¿Cuál es la documentación que hay que presentar?

Del jubilado fallecido:

-          Partida de defunción.

-           Formulario PS 6.76 - Información bancaria, sólo en caso de no encontrarse registrada esta información en Anses.

Si es cónyuge o conviviente del jubilado fallecido:

-          DNI

-           Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562

-          . Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley Nº 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario PS 6.279 - Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión.

-          Formulario PS 6.284 - Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.

Si es hijo incapacitado para trabajar:

-          Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.

-           Formulario PS 6.12 - DDJJ dependencia económica titular.

-           Formulario PS 6.13 - DDJJ dependencia económica testimonial.

¿Cómo es el trámite para cobrar la pensión por fallecimiento de un jubilado?

-          Ingresar en Mi Anses con tu CUIL y clave de la Seguridad Social.

-          Revisar que tus vínculos familiares estén correctos. Si encontrás datos faltantes o incorrectos, ingresá en Atención Virtual a la opción "Solicitar modificación de datos personales y/o grupo familiar" para actualizarlos (no es necesario que estén registrados tus hijos mayores de 18 años).

-          En mi Anses, ingresá desde el menú de la izquierda a "Jubilados y Pensionados", seleccioná la opción "Solicitar pensión por fallecimiento" y seguí los pasos.

¿Cómo se tramita la pensión por fallecimiento de un trabajador en actividad?

La pueden solicitar tanto el cónyuge, conviviente o hijos del trabajador fallecido.

¿Cuáles son los requisitos?

De las personas que pueden solicitar la prestación:

-          Cónyuge: Acta de matrimonio actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento).

-          Conviviente: Acreditar cinco años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a dos años.

-          Hijos: Ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del trabajador fallecido.

Del trabajador fallecido, se deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

-          Tener 30 años de aportes para el régimen común.

-          Haber aportado 30 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento.

-          Haber aportado 18 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento.

-          Haber aportado 12 meses dentro de los últimos 60 meses antes de su fallecimiento y tener la mitad del total de años exigidos por el régimen común o diferencial. En caso de no cumplir con este requisito el solicitante puede completar los años de aportes, computando servicios regularizados por alguna de las Moratorias Previsionales vigentes.

¿Cómo es el trámite para cobrar la pensión por fallecimiento de trabajador?

-          Si no tenés clave, podés obtenerla en línea. Te servirá para realizar consultas y gestiones. Obtener clave.

-          Ingresá con tu clave a mi Anses y revisá que tus vínculos familiares estén correctos. Si faltan datos o son incorrectos, ingresá a "Atención Virtual" opción "Solicitar modificación de datos personales y/o grupo familiar" para actualizarlos.

-          Solicitá un turno para acercarte a la oficina más cercana a tu domicilio.

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