¿Y la ley de narcomenudeo?

Los sonidos y las imágenes que llegan desde Qatar todo lo pueden. Tanto es así que la ley de narcomenudeo sigue sin aplicarse efectivamente. Está en vigencia desde el 1 de noviembre, pero hasta el momento no se abrió ninguna causa en la justicia ordinaria. No hubo ninguna audiencia de formulación de cargos en contra de algún vendedor de muerte en dosis de un gramo.

Los motivos de las demoras son varios. Pero no faltó el oportunista que apuntó el dedo acusador hacia el Ministerio Público Fiscal que fijó cuál sería la política criminal que tomaría para luchar contra el microtráfico de droga. Desde hace semanas que se escucha el ruido de los tambores electorales y no serían pocos los que pretenden generarle problemas al ministro Edmundo Jiménez. En todos lados desmienten esta versión, pero cuando el río suena…

A saber, el MPF fijó una base para que sus funcionarios puedan llevar adelante las investigaciones. Algunos operadores tergiversaron el espíritu de ese “plan” y lo comentaron en Casa de Gobierno generando algunos chisporroteos y más desconfianza. Jiménez resolvió varias cuestiones. Una de ellas, por ejemplo, es que habrá un trabajo en equipo. El fiscal de narcomenudeo José San Juan, además de la venta, tendrá la potestad de pedir colaboración a otros pares si entiende que surgen otros delitos como robo, tenencia de armas, amenazas y hasta homicidios. “La idea es ir por todo en serio y no sólo por una parte de los delitos que puedan llegar a cometer estas personas. Si vamos a ir contra ellos, vamos con todo”, opinó un funcionario. Ese fue el principal objetivo que buscaba cumplir el gobernador interino Osvaldo Jaldo cuando decidió la aplicación de la norma.

Otro lineamiento clave

El MPF no habla de adictos, sino de personas enfermas. Definió que no será su misión perseguir a los que consumen drogas, sino a los que realmente las venden. También se bajó línea a los fiscales para que se protejan a las personas que consumen marihuana con fines medicinales. En el país está permitido, con ciertos límites, el cultivo del vegetal y el traslado de su producción siempre y cuando estén inscriptos en el Registro de Productores de Cannavis (Reprocann).

Semanas atrás, la Policía allanó un domicilio en una causa por robo. Cuando ingresó a la vivienda encontró que el lugar estaba acondicionado para el cultivo de marihuana. Pese a que el propietario demostró que estaba registrado en el Reprocann, la justicia federal ordenó que se secuestrara todo lo encontrado. Patricio Char, defensor del dueño de la casa y reconocido militante de los derechos de consumidores de cannabis, con un solo escrito logró que el caso se transformara en un papelón. El cinematográfico operativo terminó con la devolución de las plantas. Hay más.

El fiscal federal Agustín Chit ya pidió que el joven sea sobreseído, es decir, que no se lo acusara de ningún delito. Señaló que la medida judicial debía ser declarada nula porque era ilegal, ya que no había ningún indicio (mucho menos pruebas) de que el propietario de la casa haya robado u ocultado la moto que se buscaba.

“No puedo dejar de advertir que nos encontramos ante un contexto de cambios en la materia de persecución penal al comercio de estupefacientes, por aplicación de la ley narcomenudeo. El legítimo fin de persecución de organizaciones narcomenudistas en nuestra provincia no puede dejar de lado los estándares constitucionales que garanticen a todos los justiciables (posibles acusados y sociedad toda) que sus derechos constitucionales no sean avasallados en nombre de un objetivo superior”, razonó Chit.

El fiscal federal sostuvo también que una “correcta persecución penal estratégica requiere de investigaciones que funden medidas jurisdiccionales con evidencias, en tanto restringirán derechos constitucionalmente amparados (domicilio, correspondencias, comunicaciones y libertad ambulatoria, entre otras) y, sobre todo, se requiere de un control judicial efectivo en la implementación (y emisión) de órdenes judiciales”.

“Una vez garantizados estos estándares de debido proceso, estaremos en condiciones de poder discutir si, en un caso concreto como el presente, determinados tramos de una conducta se encuentran autorizados”, añadió.

Otra señal

El MPF también dio mostradas pruebas de que su intención no es perseguir al enfermo, al contrario, dictó medidas de protección para ellos. Lo mismo sucederá con las personas que, por una cuestión de necesidad, quedan atrapadas en las redes de narcomenudeos.

“Los transas saben a quién buscar. Por ejemplo, a una mujer viuda con cinco hijos, sin trabajo, la buscan para que les escondan las drogas a cambio de dinero. ¿Qué persecución penal se puede hacer en contra de esa víctima del sistema?”, se preguntó un fiscal. Casos como este quedarán al descubierto cuando realmente la norma entre en vigencia.

Otro detalle importante es que se utilizarán todas las herramientas del nuevo código procesal penal para solucionar las causas a través de medidas alternativas, lo que generará una mayor rapidez en el tratamiento de las causas. También implementará lineamientos de políticas reparatorias. ¿Qué significa? Todos los fondos secuestrados y los dineros que se generen a través de la venta de los bienes incautados, serán destinados a las instituciones que se dedican, por ejemplo, a la recuperación de adictos. Habrá que esperar para ver cuándo se implementa todo esto.

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