La Corte Suprema de la provincia suspendió concursos convocados por el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) para cubrir dos cargos de juez/a contravencional, al hacer lugar la medida cautelar solicitada por un letrado concursante. La decisión del máximo tribunal considera a priori que podrían existir “arbitrariedades y errores jurídicos” de acuerdo con la denuncia plasmada en el recurso.
Esta la primera vez que por el planteo de un postulante se suspenden simultáneamente en el CAM dos concursos. Otros antecedentes en los que la CSJT interrumpieron concursos convocados por el CAM son la sentencia Nº 442 del 28/06/2010 (Amenábar María del Pilar vs Provincia de Tucumán s/ Nulidad) y Nº 449 del 07/07/2010 (Bejas Raúl Horacio vs Provincia de Tucumán s/ Nulidad).
En este pedido de nulidad sobre lo actuado que es promovido por el doctor Luis Francisco Cerda, la Corte Suprema provincial resolvió (sentencia N° 1324/22) suspender cautelarmente los dos concursos públicos de antecedentes y oposición para la cobertura de cargos de juez/a Contravencional del Centro Judicial Capital. La medida aplaza los acuerdos N° 60/22 y 64/22, y de esa manera los concursos N° 233 y 234.
En el reclamo judicial, Cerda resalta que impugnó las calificaciones que obtuvo en ambos concursos y que esa gestiòn fue rechazada por el CAM y “las pasó por alto” a pesar de contar en sus antecedentes con dictámenes muy favorables de un consultor técnico experto en la materia designado por el Consejo. Y agrega además que los rechazos del CAM “carecen de fundamentación”, “incurren en arbitrariedad manifiesta” y que “son llamativos los errores jurídicos”, como pasar por alto legislación vigente en materia de defensa del consumidor además de invocar legislación inexistente a la fecha de las evaluaciones.
En los considerandos de la resolución de la Corte Suprema, se cita el punto II de la demanda, donde “el actor peticionó como medida cautelar y con habilitación de días y horas, se resuelva la suspensión de ejecutoriedad de los acuerdos N° 60/22 y 64/22 a partir de la fecha de sus respectivas emisiones, y, por ende se abstenga el CAM de realizar cualquier acto que signifique continuar con los procedimientos, como ser notificación de órdenes de méritos provisorios, plazos para evaluación y presentación de informes psicológico, entrevistas personales, elevación de ternas, etc., es decir que suspenda ambos concursos -aprobados por Acuerdo N° 191/2020 para la cobertura de dos cargos de jueces contravencional, en el estado en que se encuentren”.
En la sesión extraordinaria de los primeros días de noviembre y publicada en el canal de Youtube del CAM, sus autoridades se reunieron a los fines de tomar conocimiento de la medida cautelar y definir criterios ante esta situación.