Nueva ley para la ciudadanía española

Nueva ley para la ciudadanía española

Una normativa permitirá que -durante dos años- hijos y nietos puedan realizar el trámite.

22 Octubre 2022

15 días después de su sanción, la nueva Ley de Memoria Democrática -conocida como “Ley de Nietos”- entra en vigencia en España. Con ello, hijos y nietos de personas que abandonaron la madre patria durante la dictadura franquista podrán tramitar y obtener su ciudadanía española durante dos años.

La información llegó el jueves, cuándo se publicó en el Boletín Oficial de Estado (BOE). El objetivo -aseguraron- es ampliar “las opciones para la adquisición de la nacionalidad española para descendientes de quienes sufrieron el exilio”. Esta es una gran novedad para la descendencia española dispersa por el mundo, que hasta hace poco sólo podían obtener la nacionalidad siendo hijos de ciudadanos españoles. Ahora, la nueva norma beneficiará sobre todo a argentinos; y a diferencia de la antigua normativa vigente, la “Ley de Nietos” no determina límite de edad para aplicar. Con la ciudadanía, los nativos argentinos podrían vivir, trabajar y circular de manera libre en el espacio de la Unión Europea de manera legal.

Punto de inflexión

Esta noticia representa un acto de repudio contra el golpe militar de julio de 1936 y la posterior dictadura franquista; con la Ley de nietos, incluso, reconocen que hay personas que debieron exiliarse durante el proceso.

Y también beneficia a los hijos de mujeres. La ley permite la obtención del pasaporte para hijos de mujeres españolas que se hayan casado con extranjeros mientras perduraba la Constitución de 1978, la cual dictaminaba que las personas heredaban la ciudadanía del padre.

Requisitos

Para poder obtener la ciudadanía, las personas que cumplan con estos requisitos -y sólo hasta 2024- deberán presentarse, con cita previa, en el consulado español de su país de residencia. Para el trámite, se necesita contar con la siguiente documentación:

• El acta de opción por la nacionalidad española.

• Partida de nacimiento de los progenitores españoles en caso de que no esté inscripto en el Registro Civil español.

• Partida de nacimiento del interesado expedida por el Registro Civil argentino, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y con apostilla de La Haya.

• Acta de matrimonio de los progenitores o partida de nacimiento del padre o madre que no posee la nacionalidad española.

• Pasaporte español o partida de defunción del progenitor español.

• DNI argentino del progenitor español.

• DNI argentino del interesado.

• En caso de adopciones, se debe aportar el testimonio completo de adopción junto con la partida de nacimiento del adoptado.

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