La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó que se dicte un nuevo fallo en el reclamo de indemnización contra la Provincia de Tucumán, interpuesto por Domingo Avelino González, quien perdió a su esposa y a su hijo de cinco años en una súbita creciente del río Grande en El Siambón, en enero de 2005. El reclamo había sido rechazado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo (Sala II) y por la Corte Suprema tucumana.
La tragedia ocurrió el 9 de enero de 2005. Entre las 14 y las 15 se produjo la creciente del río Grande. En el sector de “La playita” del río que atraviesa la ruta 341, se encontraba la familia González, de Alderetes. Habían ido a pasar el día y a comer un asado junto al río. La esposa de Domingo, Gladys Estela Morales, de 45 años, y su hijo Leandro, de 5, se bañaban en las aguas cuando el cauce creció súbitamente. “Vino la creciente y se los llevó”, dijo González ese día. “Yo estaba al lado del auto. Le dije ‘andá a hacer la ensalada’. ‘No, quiero mostrarle el agua al chiquito’, me contestó”. Fueron sus últimas palabras. Entonces pasó el torrente.
Emergenciay gritos
Fue una tormenta muy violenta. En menos de una hora cayeron 20,5 mm de agua. Mil personas evacuadas, árboles caídos, otras víctimas mortales: un hombre electrocutado en Tafí Viejo, Luis Castillo, y un niño de 12 años, José Daniel Fernández, que había ido a pescar con su padre al río Lules y fue sorprendido por la crecida a las 20 de ese domingo. Su cuerpo fue encontrado dos días después, a unos 600 metros al sur de donde había desaparecido.
El endurista Horacio Gottardi vio lo que iba a ocurrir desde el primer cruce en El Siambón, tres kilómetros río arriba, cuando divisó, a sólo 100 metros de distancia, la creciente que avanzaba. Subió, descalzo, a su moto, cuando el agua, llena de troncos, arremetió y casi lo arrastró. “Salí a toda velocidad. Estaba aterrado, pensando que había cientos de personas en el puente y que iban a morirse todos. Di gracias a Dios cuando llegué y vi que la creciente todavía no había llegado. Empecé a gritar como un loco. El sol estaba espléndido y no había una nube. Temía que no me hicieran caso, porque nadie podía imaginar lo que pasaba. Les gritaba que venía la creciente y había más de 600 personas en el agua. Pero por obra de Dios, empezaron a salir del río antes de que el agua llegara. El agua llevaba todo; vimos pasar vacas vivas, juguetes, ropa, conservadoras y hasta árboles”.
Gladys Morales y su hijo Leandro González estaban un poco más abajo y los arrastró el agua. Ella fue hallada después de las 19, a 500 metros del puente sobre el río Lules, cerca de la Quebrada (a 23 km del Siambón). El niño fue encontrado al día siguiente, en El Nogalito. “Esta mañana me dijo ‘yo te quiero mucho, papá’. Estaba contento porque este año iba a empezar el jardín de infantes”, dijo González a LA GACETA en esa aciaga jornada.
En 2006 el hombre, en su nombre y también en representación de sus otros tres hijos, inició una demanda de daños y perjuicios contra la Provincia por una indemnización de $ 1.162.285, por la omisión del Estado en adoptar medidas de seguridad, prevención, información y concientización sobre este tipo de sucesos en el lugar de los hechos.
La Cámara Contencioso Administrativa había rechazado en 2010 la demanda, considerando “que el lugar del siniestro no estaba destinado a ser un balneario ni existía en la zona infraestructura alguna a tal fin y que las víctimas habían ingresado voluntariamente en las aguas de un río de montaña”. Esa sentencia fue revocada en el año 2012 por la Corte Suprema de Tucumán, que entendió que se habían omitido valorar elementos de prueba (principalmente, un acta de constatación realizada en el río Grande, una declaración testimonial y un informe de la Secretaría de Medio Ambiente vinculado a la inexistencia de un cartel de advertencia en la zona). En 2015, la Cámara Contencioso Administrativa resolvió, nuevamente, rechazar la demanda de daños y perjuicios, esta vez, meritando la prueba que había sido considerada esencial por el superior tribunal y consideró que no existía en este caso una “obligación legal expresa que imponga a la Provincia el deber de señalizar para advertir a eventuales bañistas, sobre la peligrosidad de un río de montaña, y tampoco una exigencia formal de vigilancia específica con personal de seguridad, bomberos, guardavidas, etc.” Concluyó, así, en la ausencia de responsabilidad del Estado por “la falta de una norma que consagre el deber de seguridad o vigilancia por parte del Estado sobre un curso de agua como el Río Grande […] y sus adyacencias, que… es un río de montaña altamente peligroso en épocas de lluvias estivales en el que no hay un balneario apto para fines de esparcimiento de la población”. Esa sentencia fue sustancialmente confirmada por la Corte de Tucumán 2016. Además, agregó que “no había en el lugar donde se encontraban las víctimas algún balneario u otra infraestructura dispuesta a la vera del río con fines recreativos”. Por ello, la Cámara en lo Contencioso había analizado “sobre la inexistencia de una obligación, a cargo de la provincia, de advertir a potenciales bañistas sobre las características riesgosas del lugar”.
Balneario y autocamping
González, a través de su abogada, Eugenia Ester Silvetti Pérez, argumentó “que el tribunal no valoró que…. el lugar era usado popularmente como un balneario en los meses de verano; que había unas 600 personas en el río en el día en que ocurrieron los hechos; y que la propia demandada promocionaba la zona como un lugar turístico”. Expresó que, en tales condiciones, se debió haber instrumentado alguna política de protección para quienes acudían a “la playita”, o bien se podría haber establecido algún sistema de alarma de crecientes, “pues el aumento en el caudal de las aguas constituye un hecho previsible cuando se producen precipitaciones en la cuenca superior del río Grande”. Esto fue observado por el juez de la Corte nacional, Horacio Rosatti, quien observó que se había hecho hincapié “en la existencia de un balneario o camping en el lugar de los hechos, que justifica en la denominación que habría dado el propio Estado provincial al lugar, en la existencia de un cartel -instalado luego del accidente- que hace referencia a un “autocamping” y en la presencia de más de 600 personas en ese lugar el día de la creciente”. Dijo que “sopesar el calibre de lo previsible y apreciar el medio del servicio concretamente exigible ese día es inicialmente una tarea propia de los tribunales provinciales; y es precisamente por ese motivo que no pueden prescindir de esa realidad local al efectuar tal ponderación”.
La Corte nacional –con las firmas de Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti- observó que el hecho de que hubiera mucha gente había sido corroborado por el testigo Gottardi. Dijo además que la ley provincial 3.921, al establecer las obligaciones que atañen a la defensa civil en el ámbito provincial, “preceptúa que por esta se entiende ‘el conjunto de medidas y actividades no agresivas tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que la acción del enemigo o de la naturaleza, o cualquier desastre de otro origen, puedan provocar sobre la población y sus bienes y, además, contribuir a restablecer el ritmo normal de vida de la zona afectada’ ”. Añadió que las declaraciones del entonces ministro de Seguridad sobre las crecidas de ríos de montaña en verano “justificaba un pormenorizado tratamiento sobre las obligaciones que le incumben a la demandada a efectos de prevenir daños ocasionados por esta clase de fenómenos naturales”.
En consecuencia, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y ordenó que vuelvan los autos al tribunal de origen para que, “por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente”.