¿Cómo serán las jubilaciones futuras?

¿Cómo serán las jubilaciones futuras?

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Esta es la mayor inquietud de los futuros jubilados: quieren saber cuánto cobrarán y sobre todo si los haberes cubrirán sus necesidades básicas y podrán sostener su nivel de vida con ellos.

Un poco de historia

Los haberes previsionales fueron variando desde el 82% móvil, con las leyes 18.037 y 18.038 antes del año 1994 en que cambió el sistema previsional y, con la modificación del mismo a través de la Ley 24.241 se cambió la metodología de cálculo del haber considerando para el mismo el promedio de los últimos 120 sueldos actualizados y la cantidad de años efectivamente trabajados y aportados, en el caso de la Jubilación ordinaria.

Para las prestaciones de Invalidez y Pensión por fallecimiento, se tienen en cuenta el promedio de las últimas 60 remuneraciones actualizadas y la condición de aportante regular o irregular con derecho, para definir un monto del 70% o 50% respectivamente en relación al promedio de sueldo.

Con las distintas reformas previsionales y los topes que contiene la normativa previsional (haber mínimo, haber máximo, remuneración máxima imponible), podemos observar cómo a lo largo del tiempo los porcentajes fueron disminuyendo, sobre todo en aquellos trabajadores que más remuneración tienen en la etapa activa.

En algunos casos, los haberes previsionales podrían estar cercanos al 30% o 40% del sueldo en actividad para quienes perciben remuneraciones mayores a la máxima del sistema, dado que los haberes están topeados en la jubilación máxima.

Nuestro Sistema funciona de manera inversamente proporcional, dándole a quienes menos perciben en la etapa activa una jubilación de un porcentaje que más se aproxima a sus sueldos, y al que más percibe, un haber mucho menor a sus ingresos. Esto es así, porque quienes tienen mayores ingresos poseen una capacidad de ahorro diferente.

El problema mayor actualmente se plantea cuando acceden a la Jubilación y comienzan a percibir los aumentos trimestrales que por ley de movilidad previsional corresponden. Como venimos observando los porcentajes que se otorgan en marzo, junio, septiembre y diciembre vienen quedando por debajo de la inflación anual y, si bien es cierto, se otorgan bonos extraordinarios para quienes perciben haberes mínimos y puedan conservar el poder adquisitivo; los mismos no se aplican a ingresos superiores a la mínima, por ende, hay un universo de beneficiarios que queda por debajo del costo de vida.

Capítulo aparte merecen los trabajadores independientes, autónomos o monotributistas, ya que en general se perfilan a percibir un haber mínimo previsional, sin importar los ingresos que hayan tenido en la etapa activa.

Entonces, la pregunta sería ¿qué podemos hacer para complementar nuestra jubilación futura y seguir cobrando lo mismo cuando nos retiremos?

Desde hace varios años, la tendencia es planificar el Retiro, asumiendo como propia la responsabilidad de complementar lo que percibiremos de Jubilación, que ya sabemos será insuficiente. Esa planificación requiere que los trabajadores dependientes y/o independientes nos anticipemos a ese momento.

Entre las alternativas de solución, actualmente los trabajadores eligen contratar un Seguro de Retiro, que les permita generar un ahorro sostenido en el tiempo, a efectos de contar con los recursos necesarios para complementar la futura jubilación y sostener el nivel de ingresos en la etapa pasiva. Además, quienes están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, podrían deducir las primas del seguro de la base imponible del impuesto.

Los planes de Retiro se elaboran en función de la edad del contratante, de la capacidad de pago y de la estructura familiar con la que cuente.

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