El Banco Central de la República Argentina (BCRA) formalizó la medida por la cual quienes reciban subsidios en las tarifas de servicios públicos no podrán comprar moneda extranjera, mientras mantengan aquel beneficio.
La medida no solo afecta al dólar ahorro, sino que también alcanza a los tipos de cambio financieros, MEP y CCL, y a los Cedears (certificados que representan a empresas extranjeras y que cotizan en la bolsa porteña), confirmaron fuentes de la autoridad monetaria a Ámbito.com.
El Directorio del BCRA dispuso que "las personas usuarias de los suministros de gas natural por red, de energía eléctrica y de agua potable, mientras reciban subsidio en alguno o todos esos servicios, no podrán acceder al mercado oficial ni realizar operaciones con títulos y otros valores con liquidación en moneda extranjera".
Quiénes ya no podían comprar dólar ahorro
El cepo cambiario para acceder al dólar ahorro -que incluye el 30% del impuesto PAÍS y el 35% deducible del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales- ya tenía restricciones para los siguientes casos:
•Empleados que durante la pandemia cobraron su sueldo por el programa ATP y los directivos y accionistas de esas empresas
•Quienes percibieron del Estado el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE)
•Personas que posean créditos a tasa cero hasta finalizar sus cuotas
•Personas que operan dólares financieros (bonos con moneda extranjera ya sea con dólar MEP y contado con liquidación -CCL-)
•Beneficiarios de planes sociales como la Asignación Universal por Hijo (AUH), Tarjeta Alimentar y Potenciar Trabajo, entre otros
•Ciudadanos sin ingresos estables
•Poseedores de tarjetas de crédito refinanciadas
•Titulares de créditos UVA
•Titulares de cuentas compartidas
•Cuentas sospechosas
¿Cómo saber si estoy habilitado para comprar?
Quienes deseen acceder a la compra del dólar ahorro y no se encuentren dentro del grupo afectado por las nuevas condiciones del cepo, podrán verificar la habilitación por medio de la Certificación Negativa de ANSeS, un comprobante que tiene una validez de 30 días, donde se deja constancias que no registras:
•Aportes como trabajador bajo relación de dependencia;
•Declaraciones Juradas de provincias no adheridas al SIPA (tanto para trabajadores activos como pasivos);
•Transferencias como Autónomo y/o Monotributista y/o Trabajadores de Casas Particulares;
•Cobro de Asignación por Maternidad para Trabajadora de Casas Particulares;
•Cobro de la Prestación por Desempleo;
•Cobro de programas sociales.
•Cobro de la Asignación Universal por Hijo;
•Cobro de la Asignación por Embarazo;
•Cobro de Becas Progresar;
•Cobro de prestaciones previsionales vigentes a la fecha de la solicitud.
•Obra social.
•Cobro del Refuerzo de Ingresos.