Días atrás se oficializó el aumento del 36% para las empleadas domésticas que se abonará de manera escalonada -9% por mes- hasta noviembre. Además, para las trabajadoras de casas particulares está disponible la inscripción al plan Fomentar Empleo.
Al igual que ocurrió en agosto, las empleadas domésticas tendrán en septiembre un aumento del 9% en sus haberes. De esta forma la escala salarial por categoría quedó de la siguiente manera:
Primera categoría - Supervisor
Con retiro: $ 516,5 por hora y $ 64.443 mensual
Sin retiro:$ 565,5 por hora y $ 71.782 mensual
Segunda categoría - Personal para tareas específicas
Con retiro:$ 489 por hora y $ 59.871 mensual
Sin retiro: $ 536 por hora y $ 66.646,5 mensual
Tercera categoría - Caseros
Con y sin retiro: : $ 461 por hora y $ 58.414 mensual
Cuarta categoría - Asistencia y cuidado de personas
Con retiro: : $ 461 por hora y $ 58.414 mensual
Sin retiro: $ 516,5 por hora y $ 65.096 mensual
Quinta categoría - Personal para tareas generales
Con retiro: $ 428 por hora y $ 52.531 mensual
Sin retiro: $ 461 por hora y $ 58.414 mensual
Cabe destacar que los aumentos seguirán durante los próximos meses, según la siguiente escala:
- 9% en agosto,
- 8,2% en septiembre respecto de agosto
- 7,6% en octubre respecto de septiembre
- 7% en noviembre.
Empleadas domésticas: en qué consiste el plan Fomentar Empleo
El plan Fomentar Empleo tiene como objetivo principal brindar orientación laboral, formación continua, intermediación laboral y prácticas en ambientes de trabajo. Puede anotarse trabajadoras desempleadas, quienes posean Monotributo Social y las que esten dentro del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. El pago se realiza a través de Anses.
El programa entrega $15.000 para los cursos de formación profesional y de orientación laboral. Quienes participen de los entrenamientos para el trabajo y en los programas de Inserción Laboral recibirán $23.000.
¿Cómo calcular el salario?
Los valores de las remuneraciones mensuales reguladas corresponden a una jornada de trabajo de 48 horas semanales. En el caso de trabajar menos de 24 horas semanales, debés tener en cuenta el valor hora de la categoría que te corresponde y multiplicarlo por la cantidad de horas que trabajas. Y si trabajas más de 24 y menos de 48 horas semanales, tenés que hacer una regla de tres con el valor mensual de la escala.