Carlos Duguech
Columnista internacional
De los 17 territorios, la mayoría insulares, que están en “lista de espera” para la aplicación de las resoluciones de la ONU, sólo las Islas Malvinas tienen una aclaración: “Existe una disputa de soberanía entre los gobiernos de la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte respecto de las Islas Malvinas (Falkland Islands)”. Ya en el año 1946, un año después de su creación, Naciones Unidas dio a conocer una de las más trascendentes resoluciones democráticas de la Asamblea General (cada miembro un voto, sin preferencias) votada el 14 de diciembre de 1946 e identificada como Res. 66 (1). En ella se consignó un listado que incluía 72 territorios que serían objeto de la operatividad del Capitulo XI de la Carta.
El documento fundacional (desde 1946) sobre los territorios no autónomos se condensa en una definición muy precisa: “Son los territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio”.
En el seno de la ONU, en 1963, se constituyó un Comité Especial dedicado a examinar la situación derivada de la aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales (citado como “Comité Especial de Descolonización” o “C-24”. En la ocasión se aprobó una primera lista de los Territorios que podían considerarse como destinatarios del accionar del C-24. Eran 72. Actualmente siguen figurando en el programa del C-24 17 territorios no autónomos. La mayoría de ellos, insulares. Los Estados Miembros, que son “Potencias administradoras” de esos territorios mientras no se resuelva sobre las autonomías, son el Reino Unido que administra 10 territorios (entre ellos Malvinas y el conjunto de islas y mar circundante que involucra la soberanía argentina, vulnerada en 1833); EEUU, 3; Francia, 2; Nueva Zelanda, 1; y el Sahara Occidental (ya había declarado España que no ejercía el coloniaje, en comunicación formulada a la ONU en febrero de 1976.
Malvinas: propuestas de militares
De militares en el poder presidencial de la Nación Argentina. Perón, en 1953 en su segundo mandato constitucional y Galtieri, de facto, en 1982. No pocas veces este columnista se ha referido a la política exterior argentina en sus diversos períodos como si fuese un diagrama de dientes de sierra: Diagrama no sinusoidal (el que se dibuja con tenues subidas y tenues descendimientos en las curvas) sino con elevaciones abruptas y caídas de precipicio. Como se muestran los dientes de una sierra.
Isabel II era coronada en Londres el 2 de junio de 1953 en la Abadía de Westminster, el enviado plenipotenciario para ese acto, el contraalmirante Alberto Teisaire, a la sazón vicepresidente de Argentina, propuso al subsecretario de Relaciones Exteriores de Gran Bretaña Lord Reading la idea de Perón: nada menos que comprar las Islas Malvinas. Obvia resultó la respuesta, salvados los primeros momentos de asombro de la parte “vendedora”.
Y siguiendo esa tradición de manipular el poder y ejercerlo hacia afuera como se acostumbró con el ejercicio dramático y criminal puertas adentro, Galtieri, con voz de mando de general en la cumbre de un poder “prestado” esta vez por un apoyo popular emotivo por el desembarco en Malvinas, tronó desde el balcón de la Casa Rosada: “Si quieren venir, que vengan. Les presentaremos batalla”. Entre uno y otro proceder de los dos presidentes militares medió casi treinta años. Nunca aprendimos otro camino que no haya sido – en estos dos casos- el del absurdo (si comprábamos Malvinas, comprábamos algo ajeno y era como decirlo) y si pretendíamos ganarla por la guerra, declinábamos nuestro derecho en el ámbito internacional a la soberanía sobre un bien usurpado militarmente por Gran Bretaña en 1833.
Isabel II. Carlos III
Si algo necesitaba el Reino Unido de Gran Bretaña para consolidar su sistema monárquico heredero de un imperio en tierra y mares es que lo conservador que suelen ser en las formas y los muebles de las cámaras legislativas, lo sea además en su gestión puertas afuera del reino. Reinado de 70 años es el más conservador de los signos. Sólo la muerte de la reina pudo instalar un rey nuevo del que no podrá esperarse mejor trato por Malvinas que el que venimos padeciendo desde 1833 y, particularmente, desde los desaciertos de la política exterior argentina en la materia. Los actos de Perón y Galtieri referidos abonan -como precedentes- el comportamiento errático de una nación con el mundo. Ya dio muestras acabadas Argentina con una neutralidad sospechosa (pro Alemania) en la Segunda Guerra Mundial (IIGM), aunque con los ingleses nos llevábamos bien en esos años: nos compraban, principalmente, carne. La coronación de Carlos III jamás podrá ser una oportunidad para mejorar las relaciones con ese reino por Malvinas. En su primera expresión pública como monarca sucesor de Isabel II comprometió “solemnemente” a continuar tal y como su madre lo hiciera en todo, frente a este nuevo tiempo.
¿Por qué “doble filo”?
16 de los 17 territorios sujetos a la “descolonización” no tienen conflictos como el de Malvinas. Salvo en alguna medida Gibraltar, por España, pero en ese caso muchos cambios se han producido y hasta acuerdos entre el Reino Unido y España por situaciones distintas a las que nos vincula (o nos enfrenta) con Gran Bretaña. La población de Malvinas, ciudadanos ligados formalmente con el Reino Unido, no pretende ni aceptaría su libre determinación “de independencia” sino su libre determinación de ser ciudadanos británicos como ya se expresaron en una especie interna de plebiscito. Ni más ni menos que eso. Pudiera ser que la ONU, de la que Gran Bretaña es miembro permanente en su Consejo de Seguridad ¡desde hace 77 años! determinara que “la libre determinación de los isleños de las Falklands” es la de ser ciudadanos de Gran Bretaña. Ése es el otro filo de la espada que pende sobre el tema. ¿Qué recursos podrá tener a la mano el “Comité Especial de Descolonización” o “C-24” para elaborar un documento vinculante que obligue a Gran Bretaña a reintegrar el territorio usurpado militarmente en 1833? Ésa es la pregunta esencial. Si la respuesta fuese “ninguno”, es muy probable que ese Comité “C-24” consolide la “libre determinación de los pueblos” (el de “Malvinas-Falkland”) como seguramente lo hará con los demás, si están a derecho.
Doctrina de los actos propios
Todo el andamiaje jurídico de la gestión ante ese Comité debería hacer pie, por ejemplo, en una resolución del Consejo de Seguridad (CS) nominada como Nº242, del 22/11/1967 y originada como posición de la ONU por la “guerra de los seis días” iniciada por Israel el 05/06/1967 en contra de Egipto, Irak, Siria y Jordania.
El segundo párrafo expresa: “Insistiendo en la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por medio de la guerra…”. Lo digno de ser resaltado es que la resolución fue adoptada por la unanimidad de los 15 miembros del CS. Incluido el Reino Unido de Gran Bretaña. Que ejerciendo ese omnímodo poder de veto la hubiera echado por tierra así la votación hubiese sido “ganada” 14 a 1.
En nuestro léxico y tradición jurídica la “Doctrina de los actos propios” marca fuertemente una conducta entre partes. Ésta es la esencia de los planteos y recursos, dignos de ser tenidos en cuenta.