El juez federal, Miguel Ángel Contreras, no hizo lugar al pedido de detención domiciliaria para Edgar Adhemar Bacchiani. La necesidad que él conviva o comparta con sus hijos habían sido los planteos realizados por la defensa del imputado para solicitar el beneficio.
Los dos niños se encuentran al cuidado de sus respectivas madres con sus necesidades básicas de atención, salud y alimentación correctas, según se reveló en el informe judicial. Por esa razón, el magistrado resolvió rechazar el beneficio.
En calidad de procesado
En la presentación realizada ante el Juez Federal, la defensa de Bacchiani entiende que "debe concedérsele la detención domiciliaria fundado en el art. 210 inc. J del CPPF, al considerar que su asistido se encuentra procesado solamente por el delito de intermediación financiera no autorizada y que posee dos hijos menores, uno recién nacido del cual su progenitora se encuentra atravesando sola la etapa del puerperio, y otro de un año, el cual padece de displasia de compromiso metafisario".
Al planteo del Ministerio Público Fiscal dictaminó en "forma positiva a lo solicitado haciendo referencia a dictámenes anteriores donde ya había considerado que correspondía otorgar la detención domiciliaria de Bacchiani en el marco del art. 210 inc. J del CPPF, como así también a la circunstancia de salud de su hijo con la patología descripta.
Cuidado del menor
Cabe recordar que la ex pareja de Bacchiani, Zaraive Celeste Garcés Rusa, madre de uno de los niños, expresó al juez que no es necesaria la presencia de su padre con el objeto del cuidado del menor.
El juez dijo que Bacchiani no "tiene a cargo exclusivo el cuidado de algún menor de cinco años como prevé el inciso F de los artículos 10 del CP y 32 de la ley 24660; sino que los mismos están a cargo de sus progenitoras y personas que colaboran con las mismas".
En el inciso dos indica el Juez que Bacchiani no conviviría con el hijo de Zaraive Rusa "por lo que mal podría decirse que estaría a su cargo, más allá de los problemas de salud constatados conforme las historias clínicas aportadas, los cuales se encuentran siendo debidamente atendidos por su progenitora, situación ésta que fue ratificada por la progenitora del menor", destaca.