El Gobierno publicó este martes una resolución de la AFIP que establece para algunas empresas un “pago extraordinario” a cuenta -y por única vez- del impuesto a las Ganancias para este año, que afectaría a un universo inferior al uno 1% del total de las personas jurídicas que presentan las declaraciones juradas del impuesto
¿Quiénes pagarán? Habrá dos categorías. Aquellos tienen que pagar un impuesto determinado superior a $300 millones, deberán adelantar un 25%; mientras que los que tienen un impuesto determinado mayor a $100 millones, un 15%
El pago a cuenta determinado conforme el procedimiento descripto, será abonado en tres cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se indican a continuación: si el cierre del ejercicio es agosto a diciembre de 2021 (22 de octubre/noviembre/diciembre de 2022); si es enero de 2022 (22 de noviembre/diciembre de 2022 y enero de 2023); febrero de 2022 (22 de diciembre de 2022 y enero/febrero de 2023); si es marzo de 2022 (22 de enero/febrero/marzo de 2023); si es abril de 2022 (22 de febrero/marzo/abril de 2023); si es mayo de 2022 (22 de marzo/abril/mayo de 2023, ); si es junio de 2022 (22 de abril/mayo/junio de 2023), y si es julio de 2022 (22 de mayo/junio/julio de 2023).
El Gobierno había señalado que buscaba recaudar unos $200.000 millones extra -número similar a lo que logró con el “impuesto a la riqueza”- con esta medida y había dicho que afectaría a unas 1911 empresas.
La resolución de la AFIP justifica que a comienzos del corriente año la economía mundial se vio afectada como consecuencia del conflicto bélico en Europa Oriental, “por un incremento general y extraordinario de los precios internacionales”, en especial de las commodities, de los alimentos y de la energía.
Luego dice: “Que nuestro país, en tanto histórico exportador de algunos de los bienes que registraron aumentos extraordinarios en sus precios internacionales, resultó beneficiado con una mejora en los términos de intercambio. Que, a resultas de esta situación excepcional, actores económicos locales se han visto beneficiados al obtener ingresos extraordinarios por la comercialización de ciertos productos y servicios. Que, ante este tipo de coyunturas es necesario que el estado tome un rol activo, generando instrumentos que permitan reducir los impactos negativos”, esgrimió.
“Que, a raíz de ello, esta Administración Federal considera oportuno establecer -por única vez- un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias que deberán ingresar determinados sujetos que, no solo han sido beneficiados por los efectos descriptos, sino que además manifiestan una elevada capacidad contributiva”, indicó.
“Que, asimismo, este conjunto de contribuyentes representa un universo inferior al uno por ciento (1%) del total de personas jurídicas que presentan las declaraciones juradas del impuesto”, confirmó la norma.
Los detalles
El artículo uno define “Establecer -por única vez- un pago a cuenta del impuesto a las ganancias a cargo de los contribuyentes y responsables enumerados en el artículo 73 de la Ley del referido gravamen, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que cumplan alguno de los siguientes parámetros” :
1. El monto del Impuesto Determinado de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, conforme el artículo 2°, sea igual o superior a pesos cien millones ($100.000.000.-), o
2. El monto del Resultado Impositivo que surge de la declaración jurada mencionada en el punto 1. precedente, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto, sea igual o superior a pesos trescientos millones ($300.000.000.-).
“Quedarán excluidas aquellas personas jurídicas que hubieran obtenido un certificado de exención del impuesto a las ganancias -vigente en los períodos comprendidos en los párrafos primero y segundo del artículo 2°-, en los términos de la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y complementarias”, indicó la norma de la AFIP.
El artículo tres afirma que el monto del pago a cuenta se determinará de acuerdo a:
1. Respecto de los cuales el importe determinado de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución General Nº 5.211 y su modificatoria, para el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, resulte superior a pesos cero ($ 0): venticinco por ciento (25%) sobre dicho importe.
2. Los restantes sujetos alcanzados: quince por ciento (15%) sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.