El ex gobernador de Tucumán José Alperovich sufrió un nuevo revés judicial. La Cámara del Crimen rechazó hoy el pedido del ex mandatario para ser juzgado por un jurado de ciudadanos en la causa en la que está acusado de violar y abusar sexualmente de su sobrina. Esta es la segunda vez que la justicia no acepta el planteo luego que el juez que investigó el caso lo rechazó el mes pasado.
El abogado de Alperovich, Mariano Cuneo Libarona, adelantó en sus presentaciones que llegará hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Tres veces gobernador de Tucumán, Alperovich fue procesado por tres hechos de abuso sexual simple y seis de violación contra su sobrina en 2017 y 2018, tanto en la ciudad de Buenos Aires como en Tucumán mientras ella trabajaba para él. Los abusos y violaciones fueron “mediando abuso de poder y autoridad” que por eso y el tiempo que duraron “le ocasionaron a la víctima un sometimiento sexual ultrajante”, dijo el juez de instrucción Osvaldo Rappa.
Alperovich no apeló el procesamiento y pidió que la causa pase a juicio oral. Pero solicitó que el proceso sea por un jurado popular. “Lo he pensado con mi familia abogados, y quiero ser juzgado en los términos que establece la Constitución Nacional, a través de un jurado popular. Que el pueblo, en democracia, juzgue si los hechos que me atribuyen son reales o no”, sostuvo.
La causa está en la justicia donde no hay juicios por jurados. Por eso pidió la incompetencia de la justicia nacional para que el expediente pase a los tribunales de la ciudad de Buenos Aires donde desde el año pasado rige una norma que los establece. Pero los fiscales Santiago Vismara y Mariela Labozzetta, titular de la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM), y la querella que representa a la víctima, Pablo Rovatti, a cargo del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de la Defensoría General de la Nación, se opusieron.
El juez Rappa rechazó el pedido del ex gobernador. “Teniendo en cuenta que estas actuaciones se iniciaron e investigaron en este fuero, que la cuestión de competencia ya fue zanjada por el máximo tribunal del país, aunado a que el delito que se le endilga a Alperovich aún no fue transferido a la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la declaración de incompetencia al ámbito capitalino en este estadio procesal en el que ya se decretó el procesamiento del imputado resulta improcedente, ilegitimo y atentaría contra la celeridad y economía procesal que debe regir en todo expediente; por lo que corresponde rechazar sin más el planteo traído por la defensa, con la imposición de costas por no existir razón plausible para litigar”, resolvió a fines de junio el magistrado que agregó que “hacer lugar al planteo que en mi opinión resulta por demás dilatorio a esta altura del proceso de parte de la defensa”.
La defensa de Alperovich apeló para que esa decisión sea revisada por la Cámara del Crimen. Ayer la defensa presentó sus fundamentos. “El jurado popular es el juez natural de esta causa (art. 18, Constitución Nacional), y la injustificada demora de los poderes legislativos nacional y local de concretar la transferencia de la jurisdicción penal al juez natural precisado en la Constitución no puede erigirse como obstáculo para el ejercicio de un derecho constitucional”, sostuvo.
En el escrito de 17 páginas sostuvo que cuando la Corte resolvió la competencia a favor de la justicia nacional no lo hizo por su pedido de juicio por jurados. También manifestó que por el tipo de delitos la pena que le podría caber está dentro del rango que la ley de la ciudad fija para un jurado popular.
El querellante Rovatti y el fiscal de Cámara Joaquín Gaset volvieron a oponerse al planteo en sus respuestas y hoy resolvió el juez Rodríguez Varela.
El camarista sostuvo que los delitos por los que Alperovich está acusado “no han sido aún objeto de transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Corte Suprema de Justicia de la Nación no ha formulado tacha alguna contra la normativa que rige dicho proceso ni sus presupuestos constitucionales”. Así, los delitos sexuales corresponden a la justicia nacional.
“En cuanto a los argumentos relativos a la previsión del juicio por jurados en la jurisdicción local, se trata de una cuestión ajena a la contienda de competencia a la que se ha dado con lo dicho antes suficiente respuesta. Los jueces naturales se determinan por la jurisdicción y la competencia establecida en la constitución y las leyes dictadas en consecuencia. No por las particularidades de los diversos procedimientos ni las preferencias que los justiciables puedan tener entre unos y otros”, sostuvo el juez.