Tras la feria, la AFIP retoma las ejecuciones fiscales a deudores impositivos

Tras la feria, la AFIP retoma las ejecuciones fiscales a deudores impositivos

Claves para tener en cuenta respecto del trámite que lleva adelante el organismo recaudador.

AFIP. AFIP.
06 Agosto 2022

Tras la feria judicial de invierno, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) retomó las ejecuciones fiscales contra los deudores impositivos incluidos en las categorías de riesgo grande y mediano.

El organismo recalcó, que antes de llegar a la instancia de ejecución, se mantiene la política de intimar y de notificar a los contribuyentes en mora "en reiteradas oportunidades”.

Cómo es el trámite previo a las ejecuciones

Previo al proceso formal de las ejecuciones, el trámite administrativo determina que primero los contribuyentes reciben una intimación, luego una boleta de pago con la deuda para que puedan cancelarla y por último el embargo.

Un dato a tener en cuenta es que la AFIP no realiza embargos ni intimaciones de deuda en función del sector o actividad económica, sino que los realiza en función de procesos asociados directamente a CUITs con deudas líquidas y exigibles.

La plataforma utilizada por este organismo para la instrumentación de este tipo de diligencias se denomina "Sistema de Oficios Judiciales" (SOJ), por lo que dicha sigla puede verse mencionada en el trámite.

Esta semana, agricultores de varias regiones de Chaco denunciaron embargos de la AFIP bajo este concepto, y se encontraron con las cuentas bancarias inhabilitadas, según un informe publicado por el diario La Nación.

Los agricultores consultados aseguraban no haber tenido deudas con el organismo, y sostuvieron que no habían recibido intimaciones previas a las medidas aplicadas bajo el concepto "Embargado SOJ".

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