Crimen del arquitecto: “Es muy triste pensar que uno sale a buscar a un hijo y puede terminar muerto”, dijo la viuda

Crimen del arquitecto: “Es muy triste pensar que uno sale a buscar a un hijo y puede terminar muerto”, dijo la viuda

Condenaron a 11 años de prisión al taekwondista que mató de una patada a Julio Scidá (64 años). La familia de la víctima pedía 20 años de pena

CON LA MIRADA PERDIDA. El acusado Ismael Cativa escucha las palabras de su defensora en la audiencia. CON LA MIRADA PERDIDA. El acusado Ismael Cativa escucha las palabras de su defensora en la audiencia. LA GACETA / FOTO DE ANALÍA JARAMILLO

“Primero quiero pedir disculpas a mi familia, que nunca pasó por esto. Somos todos trabajadores, en mi caso comencé desde chico. No sé si me lo creerán, pero les juro que es la primera vez que tuve un problema así”, sostuvo Ismael Cativa (28 años) mirando hacia el tribunal integrado por las juezas Carolina Ballesteros, Isolina Apás Pérez de Nucci y Soledad Hernández. Luego miró a la viuda Rosa Álvarez, quien había hablado minutos antes que él, y le dijo: “más allá de lo que suceda hoy, de todo corazón le pido disculpas porque nunca imaginé que podía pasar esto, nunca quise causarles esto”.

Cativa, quien fue campeón nacional e internacional de taekwondo, llegaba a juicio acusado por el crimen del arquitecto Julio Rubén Scidá (64 años), a quien le causó la muerte tras pegarle una patada en la cabeza. Con base en las posturas acusadoras y de la defensa, el tema de este debate oral giró en torno a si el imputado había causado el crimen de manera intencional o no. Finalmente fue condenado a 11 años de prisión por homicidio simple. Las juezas consideraron que por su condición de peleador profesional, Cativa actuó con dolo eventual, es decir, que sabía que sus golpes podían causarle la muerte a un hombre mucho mayor que él.

Pelea y fatalidad

El pasado 16 de octubre Patricio Scidá (23 años) caminaba por avenida Perón, en Yerba Buena, cuando al querer cruzar la calle Las Rosas una motocicleta se le cruzó en rojo. En el vehículo viajaban Cativa y Samanta Escasena. Según se estableció en el juicio, producto de ese hecho Scidá insultó al motociclista, quien se bajó del rodado y así comenzó una discusión que terminó a los golpes.

Julio Scidá estaba en su camioneta esperando a su hijo cuando vio que se desató la pelea. El profesional, según los testigos, se bajó a separar el pleito. En determinado momento, se interpuso entre los jóvenes y le dijo a su hijo que se fuera a la camioneta. Mientras trataba de hacer cesar la pelea recibió una patada en la cabeza por parte de Cativa una brusca caída y, posteriormente, la muerte.

“Ese día me llamó una testigo para decirme que mi marido estaba inconsciente en calle Las Rosas. Le pedí a esa persona que se quedara con mi hijo hasta que yo llegara. Fui y lo vi a Julio sobre un charco de sangre. Pensé que solo una bestia podía haberle causado eso”, expresó Rosa Álvarez antes de que las juezas se retiraran a deliberar la sentencia. Explicó también que desde entonces su familia requiere asistencia psicológica para superar el hecho. “Es muy triste pensar que uno puede salir a buscar a un hijo y terminar muerto”, analizó.

Posturas

En los alegatos, los defensores Marta Toledo y Gustavo Estofán plantearon que el hecho correspondía a un caso de homicidio preterintencional, es decir que se había generado en un contexto en el que el acusado no pretendía causar una muerte ni había utilizado un medio propicio (una patada) para hacerlo. “No negamos que la patada existió. Se dio al final de la pelea. De todas formas nos surge la duda de si ese golpe causó la muerte o si fue la caída al pavimento. Obviamente que hubo dolo de lesionar, pero no de matar. Cativa jamás se representó que podía causarle la muerte con una patada. Este es el caso de un golpe que por circunstancias especiales llega a causar la muerte”, argumentó Toledo.

La abogada también aseguró que su defendido llevaba 14 años sin practicar artes marciales y pidió que se contemplara como atenuantes que Cativa no tiene antecedentes, tiene hijos a su cargo y es instrumentista quirúrgico. También dijo que la reacción del imputado se debió a que recibió insultos discriminatorios por parte del hijo de la víctima.

El fiscal de Homicidios II, Carlos Sale, y el abogado querellante, Juan Pablo Di Lella, derribaron la teoría defensiva. Explicaron que los testigos coincidían en decir que sólo vieron a Julio Scidá interviniendo para separar, no para sumarse a una pelea. “De las seis personas que presenciaron el hecho, cuatro no tienen nada que ver con las partes. Esos testigos imparciales coinciden con la versión que dio Patricio sobre la pelea”, dijo Di Lella.

“Los guardias de un country de esa cuadra pidieron que se calmaran. Dicen que le dijeron a la novia del imputado que interviniera porque no podían pararlo. ‘Era como un rottweiler que te miraba fijo, estaba endemoniado’ describió uno de los empleados. ‘¡Ellos se la han buscado!’ rugía el acusado”, indicó Sale, que pidió 12 años de prisión por homicidio con dolo eventual. “Cativa era consciente del peligro que corría la víctima y de que por sus condiciones había una desigualdad. Él se representaba el peor final y lo mismo avanzó en su accionar. Sobre el medio empleado, queda claro que una patada puede ser un medio idóneo para el crimen si la emplea un especialista en artes marciales”, fundamentó.

Di Lella complementó ejemplificando con jurisprudencia en casos similares. La querella pedía 20 años de prisión para el taekwondista.

Por unanimidad las juezas consideraron acreditada la versión de los acusadores. “Entendemos que sí existió dolo. No cabe duda de que la conducta asumida llevaría a un desenlace fatal. Hablamos de una persona que representó a Tucumán en taekwondo y que tenía un conocimiento diferenciado, entrenamiento especial, cualidades físicas distintas que la víctima y que tomó una filosofía distinta a la que debía tomar un deportista”, argumentó Apás Pérez de Nucci, quien leyó la sentencia en la que se condenó a 11 años a Cativa.

“Fijamos esa pena porque partimos del mínimo que contempla el homicidio simple (8 años) y de allí fuimos considerando los agravantes. También valoramos como atenuantes que el imputado es joven, el contexto familiar que tiene, su condición de padre, que no tenía antecedentes y que hay una resociabilización posible. Elegimos dar una pena menor a la requerida, pero que no deja de ser acorde a un hecho grave como este”, concluyó.

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